ANTISOBORNO Y PLAFT

Pólitica de Regalos e Invitaciones

1. OBJETIVO
MULTISERVIS MECHITA E.I.R.L. (en adelante MULMEC”) ha establecido los lineamientos y criterios para el manejo y prevención de situaciones referidas a regalos e invitaciones, los cuales podrían ser percibidos como sobornos o formas de conflicto de interés, como parte de la implementación de su Sistema de Gestión Antisoborno.

2. ALCANCE
Las disposiciones de esta política se aplicarán directa y personalmente a todos los trabajadores de MULMEC y de manera general a terceras personas (contratistas, consultores, proveedores y clientes público o privados) que se relacionan a los proyectos, transacciones, actividades y toda prestación de servicios que realizan.

3. REFERENCIAS
 Ley 30424 - ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho
 Norma ISO 37001:2016 Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos para su orientación y uso.
 Política del Sistema Integrado de Gestión.
 Código de Conducta.
 Manual del Sistema Integrado de Gestión.

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
  • 4.1. Regalo: El término incluye cualquier artículo de valor como: descuentos, tarjetas de regalo, favores, subsidios, bienes o equipos, invitaciones a espectáculos y/o entretenimientos.
  • 4.2. Viajes: El término incluye comidas, viáticos, hospedaje, entrenamiento y entretenimiento.
  • 4.3. Relación comercial: Vínculo entre dos partes con la finalidad de llevar a cabo una actividad económica.
  • 4.4. Soborno: La promesa y/o oferta de cualquier bien y/o servicio para influir en las funciones de alguien que trabaja para un tercero con el cual se pretende y/o ya se hacen negocios.
  • 4.5. Terceros: Cualquier persona física o jurídica, que se vincula ya sea por una relación comercial, jurídica o de otro tipo con MULMEC o cualquiera de sus vinculadas.
  • 4.6. Funcionario público: Cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial, así como el que ejerza una función pública en un país o un oficial o agente de una organización pública internacional.
  • 4.7. JA: Jefe del Área.
  • 4.8. OC: Oficial de Cumplimiento. Persona responsable nombrada por el Gerente General, que vela por la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de gestión antisoborno.
  • 4.9. GG: Gerencia General.
    4.10. CSIG: Coordinador del SIG.

5. RESPONSABILIDADES
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Las responsabilidades detalladas en el cuadro indican que una actividad puede tener uno o más responsables, según el caso.

6. DIAGRAMA DEL SUB PROCESO
No aplica.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  • 7.1. POLÍTICA DE REGALOS.
  • Ningún colaborador puede ofrecer, aceptar o recibir un regalo de terceras personas cuando exceda de USD 100 (CIEN Y OO/100 DÓLARES AMERICANOS), sobre todo cuando éstas pueden ser percibidos como actos de soborno, conflicto de interés o comportamientos similares, y se deberá tener en cuenta:
  • • Los regalos ofrecidos a cualquier trabajador deberán ser declarados al superior inmediato, sin excepción.
    • En aquellos casos en que sea considerado irrespetuoso rechazar el regalo o este sea recibido por correo (correspondencia) o envío no solicitado, de igual forma deberá ser declarado al superior inmediato.
  • • La responsabilidad de comunicar a terceros, sobre la existencia de la presente Política de Regalos e Invitaciones, queda a cargo del directivo o trabajador al que se le ofrece el regalo y/o invitación.
    • La responsabilidad de informar al superior inmediato sobre el ofrecimiento de un regalo recae sobre el trabajador a quien se lo ofrecen, debiendo informar lo antes posible, y será el superior inmediato quien comunicará al Oficial de Cumplimiento en caso de exceder USD 100 (CIEN Y OO/100 DÓLARES AMERICANOS).
  • 7.2. POLÍTICA DE INVITACIONES.
  • Debemos tener en cuenta la impresión que pueden causar las invitaciones o atenciones excesivas (incluye pagos de viajes o alojamiento, por: seminarios, ferias, visitas a plantas, desayuno, almuerzo, cena, etc.), sobre todo cuando éstas pueden ser percibidos como actos de soborno, conflicto de intereses o comportamientos similares, para el efecto se deberá considerar lo siguiente:
  • · Obtener el consentimiento previo del superior inmediato para la asistencia al evento.
  • · El valor que represente la asistencia al evento no debe ser excesivo.
  • · La tercera persona o su delegado, debe asistir al evento, en lo posible no debe corresponder a una invitación aislada (sin la asistencia de otros clientes o socios del negocio).
  • · La tercera persona debe ser un proveedor o contratista existente.
  • · El financiamiento de cualquier viaje y los costos de alojamiento para las terceras personas y el colaborador deben correr por cuenta de la tercera persona y MULMEC
    respectivamente (en proporciones iguales).
  • · En caso de comidas de negocios legítimos, el trabajador de MULMEC pagará las
    comidas y recuperará los gastos de acuerdo con el procedimiento de reembolso de
    MULMEC.
  • · Nunca deben aceptarse boletos o invitaciones para asistir a eventos deportivos y
    conciertos, aunque sean gratuitos, independientemente de que el evento ocurra durante el horario laboral o en su tiempo libre (no deben tomarse licencias para asistir).
  • · Toda excepción a lo antes mencionado necesitará la autorización previa del Oficial de Cumplimiento.
  • 7.3. POLÍTICA DE ACEPTACIÓN DE BONOS O DONACIONES DE TERCEROS.
    Ningún trabajador puede aceptar o recibir ninguna bonificación o donación, incluidas las vinculadas a caridad en nombre del directivo o trabajador o interés de estos, de parte de una tercera persona.
  • 7.4. EXCEPCIONES.
    Esta política proporciona una guía para la recepción y el ofrecimiento de regalos e invitaciones y debe utilizarse como base para el comportamiento de todos los trabajadores de MULMEC. Existen casos en los que no será necesario reportar/declarar los regalos e invitaciones considerados de valor y naturaleza razonable o no frecuente, los cuales se detallan a continuación:
  • • Regalos:
    Podrán aceptarse o entregarse ocasionalmente aquellos productos con marca de una empresa (de MULMEC o tercera persona) de valor razonable que no excedan los USD 100 (Cien y 00/100 dólares americanos) o el equivalente en cualquier otra moneda (por ejemplo: bolígrafos, llaveros, libretas, etc.) siempre que dichos artículos sean legítimamente parte de eventos o conferencias organizados por MULMEC o una tercera persona.
  • • Invitaciones:
  • Comidas poco frecuentes y relacionadas con negocios legítimos sean en oficinas de MULMEC, de una tercera persona u otro lugar de expendio de alimentos (por ejemplo, aquellas que son parte de una reunión u otra ocasión en donde se lleven a cabo debates de negocio de buena fe). En estos casos está sujeto a los criterios de autorización.
  • En casos en el que el colaborador viaje con un proveedor por un período prolongado, el pago de las comidas se puede alternar entre el colaborador (recuperable según política de reembolso) y la otra parte en proporciones iguales, siempre que el costo de las comidas sea similar. Está sujeto a los criterios de autorización.
  • Está permitido asistir a eventos de caridad patrocinados por el proveedor con la condición de que MULMEC realice una donación benéfica.
  • La asistencia a eventos de negocio legítimos, está sujeta a los criterios de autorización.
  • Todas las demás excepciones que no estén incluidas explícitamente en lo antes mencionado deberán ser declaradas y requerirán la aprobación por correo del Oficial de Cumplimiento.
  • 7.5. PRÁCTICAS INACEPTABLES
  • No está permitido ofrecer o recibir tipos de regalos e invitaciones, entre los que se incluyen los siguientes:
  • REGALOS:
  • · Dinero en efectivo o el equivalente en efectivo (por ejemplo: certificados o tarjetas de regalos, préstamos, acciones, opciones de acciones, bonos o artículos de valor canjeable).
  • · Bebidas alcohólicas, por ejemplo: botellas de vino, whisky o cualquier otro (cuando exceda de una unidad).
  • ·  Ofrecimiento de favores personales u otro tratamiento de carácter preferencial (por ejemplo, bienes o servicios gratuitos o a precios reducidos artificialmente) comparado con aquellos que se encuentran comúnmente disponibles en el mercado.
  • ·  Pagos de gastos por viajes personales y/o ajenos al negocio.
    · Regalos entregados a cónyuges, familiares u otras personas que tengan una
    relación personal directa con el colaborador y/o terceros. Sólo pueden aceptarse
    con la aprobación previa del Oficial de Cumplimiento.
    · Muestras de productos que ofrecen los proveedores o son solicitados por el
    colaborador de MULMEC para uso personal.
    · Todo regalo recibido de manera oculta o por una persona desconocida o no identificada con precisión.
  • INVITACIONES:
  • ·  Eventos de terceras personas que no se relacionan con el negocio (por ejemplo: jornadas de golf, viajes de caza, pesca, entre otros).
  • ·  Invitaciones brindadas a cónyuges, familiares u otras personas que tengan una relación personal directa con el directivo, trabajador y/o terceros. Solo pueden aceptarse con la aprobación del Oficial de Cumplimiento.
  • ·  Pago de alojamiento o gastos de viajes de cualquier tipo (locales o al exterior), incluidos los viajes de negocios.
  • ·  Alojamiento de fin de semana o de vacaciones de cualquier tipo.
    · Invitaciones para “adultos” o cualquier tipo de actividad que incluya
    comportamientos inapropiados.
  • ·  Invitaciones a eventos deportivos, conciertos o similares.
  • ·  Toda invitación recibida de manera oculta o por una persona desconocida o no
    identificada con precisión.
  • 7.6. ATRIBUCIONES DE MULMEC.
    MULMEC se reserva el derecho de modificar o dejar sin efecto el presente procedimiento, atendiendo a causas objetivas derivadas de las necesidades de MULMEC, debiendo comunicar de manera inmediata a los directivos y trabajadores sobre dichas modificaciones.

8. SALIDAS
No aplica.

9. ANEXOS
No aplica