MANUAL DEL SISTEMA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


INTRODUCCIÓN
El presente Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante, el “Manual”) establece los mecanismos, políticas y procedimientos básicos que deben ser observados y aplicados por el sujeto obligado Multiservis Mechita E.I.R.L. (a quien en adelante se le denominará “Multiservis Mechita E.I.R.L.”), a fin de prevenir y evitar que las actividades que realiza Multiservis Mechita E.I.R.L. se vean expuestas a ser utilizadas con fines ilícitos vinculados a los delitos de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
En ese sentido, el presente Manual debe ser aplicado por Multiservis Mechita E.I.R.L., sus trabajadores, incluido el Oficial de Cumplimiento, así como por los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, administradores, apoderados, representantes legales y demás directivos.
Cabe señalar de forma introductoria que, el Lavado de Activos está referido a una acción anterior ilegal que produjo un beneficio ilícito a los autores y/o beneficiarios de tales acciones. Debido a ello, el Lavado de Activos se compone de una serie de transacciones que están orientadas a ocultar el origen ilícito de los activos de forma tal que posteriormente los criminales puedan usarlos sin ser detectados y verse comprometidos judicialmente.
En ese sentido, comete el delito de Lavado de Activos el que convierte, transfiere o transporta los activos ilícitos obtenidos con la finalidad de ocultar su origen, incautación o decomiso. Se consideran cómplices de este delito a las personas que conozcan o pudieran presumir del origen ilícito de los bienes; por ello, las personas que adquieren, utilizan, guardan, custodian, reciben, ocultan o mantienen en su poder los activos ilícitos, esto es, a sabiendas que proceden de una actividad ilícita o pudiendo presumir de su ilegal origen, también se encuentran incursas en este delito.
A nivel internacional se reconocen tres etapas en el proceso de Lavado de Activos:
1. Colocación: Introducción de los activos ilícitos en el sistema económico financiero de la economía de un país.
2. Estratificación (o transformación): Una vez colocados los activos ilícitos en la economía, son alejados de su fuente ilícita por una serie de operaciones o transacciones económicas y/o financieras más o menos complejas para deslindarlos de los autores o beneficiarios, en estas operaciones se tratará de fraccionar, ocultar y borrar el origen de los activos.
3. integración: Fase final en donde los activos se reintegran nuevamente a la economía, pero ahora parecen provenir de actividades lícitas.
Ahora bien, el financiamiento del terrorismo, a diferencia del Lavado de Activos, se refiere a una acción futura ilegal que es la de cometer el acto terrorista, en este delito no se trata de ocultar una acción pasada ilegal, ni tampoco de poder disfrutar, en el futuro cercano, de las ganancias con relativa impunidad, sino de reunir fondos de cualquier manera, legal o ilegalmente para realizar un acto terrorista.
De estas definiciones podemos apreciar las diferencias entre uno y otro delito, como es la motivación al cometer el delito; uno tiene un objetivo puramente lucrativo y el otro es de carácter netamente político o religioso o incluso puede responder a algún interés particular del líder.
Por lo expuesto, somos conscientes de la importancia que representa para la sociedad el combatir los delitos referidos en todas sus formas, por ello mediante el presente Manual implementamos el sistema de prevención correspondiente a fin de colaborar con las autoridades competentes en la prevención y detección de los delitos antes mencionados, y cumplir con la normativa vigente.


CAPÍTULO I
DEFINICIONES
1. 1.1.  BENEFICIARIO FINAL: Persona natural en cuyo nombre se realiza una operación y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, a favor del cual se realiza una operación. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o ente jurídico.
2. 1.2.  BUEN CRITERIO DE LA EMPRESA: El criterio que se forma Multiservis Mechita E.I.R.L. a partir del conocimiento del Cliente y del mercado. Abarca la experiencia, capacitación y el compromiso de sus trabajadores para detectar transacciones vinculadas al Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.
3. 1.3.  CLIENTE: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe de las Multiservis Mechita E.I.R.L. de acuerdo con lo siguiente:
a. Respecto de la actividad de construcción, que contrate a Multiservis Mechita E.I.R.L. para la ejecución de una obra de edificación nueva para fines de vivienda o comercio, por encargo de un tercero que no sea el Estado, así como al representante y al representado, al mandatario, como al mandante, así como a los garantes y/o terceros inversionistas, de ser el caso.
b. Respecto de la actividad inmobiliaria, al ordenante (propietario/titular del bien o derecho) y al beneficiario de la operación de compraventa de inmueble (adquirente o receptor del bien o derecho), así como al representante y al representado, al mandatario como al mandante, así como a los garantes de ser el caso.
4. 1.4.  CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEBIDA DILIGENCIA: Adecuada identificación del beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre y toma de las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita (aplicando las etapas de debida diligencia del régimen que corresponda) de modo que esté convencido de que conoce quien es el beneficiario final. Para el caso de personas jurídicas o entes jurídicos, en caso no pueda determinarse quién detenta el control efectivo final por participación mayoritaria, se considera a quien ejerce el control por otros medios; y solo cuando en dichos casos no se identifique a una persona natural, se considera a la persona natural que desempeñe funciones de dirección y/o gestión.
1.5.  FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Delito tipificado en el literal f) del Artículo No. 4-A del Decreto Ley No. 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus modificatorias; así como en el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias .
1.6. LAVADO DE ACTIVOS: Delito tipificado en el Decreto Legislativo No. 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias.
1.7. LEY: Ley No. 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, y sus modificatorias y complementarias.
1.8. LISTA OFAC: Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los EEUU (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que, a criterio de este país, colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas, a nivel mundial.
1.9. MANUAL: Manual para la Prevención de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo de Multiservis Mechita E.I.R.L..
1.9.1. NORMA: Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a Sujetos Obligados bajo supervisión de la UIF- Perú, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aprobada mediante Resolución SBS No. 789-2018.
1.10. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Ley No. 27693 y normas modificatorias, Reglamento de la Ley No. 27693 aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2017-JUS y normas modificatorias y Resolución SBS No. 8930-2012 y normas modificatorias.
1.11. OPERACIONES SOSPECHOSAS: Son aquellas operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico, o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
1.12. PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP): Son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (05) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. La SBS publica un listado referencial de las personas consideradas como PEP
1.13. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley No. 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia financiera del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2017- JUS.
1.14. REGLAMENTO DE INFRACCIONES: Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado mediante Resolución SBS No. 8930-2012.
1.15. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
1.16.SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Sistema que implementan los sujetos obligados para prevenir el Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
1.17. SEÑALES DE ALERTA: Situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y constituyen una herramienta para que el sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, pueda identificar operaciones inusuales o sospechosas.
1.18. SUJETO OBLIGADO: Personas naturales con negocio o jurídicas que realizan la actividad de construcción o actividades inmobiliarias conforme a la definición establecida en la Norma.
1.19. TRABAJADOR: Persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al Gerente General, Gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares; al oficial de cumplimiento alterno, al oficial de cumplimiento corporativo y al coordinador corporativo, cuando corresponda.
1.20. UIF-PERÚ: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS


CAPITULO II:
ASPECTOS GENERALES
2.1. ¿Qué es el Lavado de Activos?
El Lavado de Activos es un delito que consiste en encubrir o esconder el origen de dinero o de bienes que provienen de actividades ilícitas como, por ejemplo:
̈Tráfico de drogas. ̈Corrupción. ̈Contrabando. ̈Fraude fiscal.
̈Malversación pública. ̈Extorsión. ̈Secuestro. ̈Proxenetismo.
̈Tráfico de menores. ̈Terrorismo, entre otros.
El objetivo que persiguen los delincuentes es lograr que el dinero o los bienes “ilegalmente obtenidos” aparezcan como “legalmente obtenidos” y que, por tanto, circulen sin problema alguno en el sistema financiero y en el mercado en general.
El “lavador de activos” actúa confundiendo el origen de los recursos; para ello, crea rastros, documentos y transacciones inexistentes o complicadas; en pocas palabras: legitima el dinero mezclando el dinero sucio con actividades aparentemente lícitas.
Si no se adoptan medidas para impedir el avance de este delito pueden generarse consecuencias muy negativas como, por ejemplo:
̈El debilitamiento de la integridad de los mercados financieros.
̈La competencia desleal.
̈La pérdida del control de la política económica.
̈La pérdida de rentas públicas.
̈Una pésima imagen y reputación del país que genera, a su vez, pérdida de credibilidad frente a inversores extranjeros.
2.2. ¿Qué es el financiamiento del terrorismo?
Se considera “Financiamiento del Terrorismo” a cualquier mecanismo de origen económico que tiene por finalidad apoyar financieramente a las actividades que realizan los grupos terroristas.
2.3. Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): ¿Qué es y cuáles son sus funciones?
La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) es una entidad de Derecho Público que fue creada mediante Ley No. 27693, dictada en el mes de abril del año 2002. Es una Unidad Especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que cuenta con autonomía funcional y técnica.
2.4. ¿Cuál es la sanción para el “lavador de activos”?
El Decreto Legislativo No. 1106, dispone una pena privativa de libertad de entre 8 a 15 años para el “lavador de activos”.
Dicha pena puede aumentar:
1. a)  Será entre 10 y 20 años, si el delincuente es un funcionario público o un agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil o si el delincuente comete el delito siendo parte integrante de una organización criminal, el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucradas sea superior al equivalente a 500 UIT.
2. b)  No menor de 25 años, si el proceso de lavado se relaciona con dinero, bienes, efectos o ganancias que provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, minería ilegal, secuestro, extorsión o trata de personas.
3. c)  No menor de 4 ni mayor de 6 años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior a 5 UIT.
2.5. ¿Sujetos obligados a brindar información ante la UIF?
El sistema nacional está compuesto por:
Sujetos Obligados, conformados por personas naturales o jurídicas obligadas a desarrollar e implementar los Sistemas de Prevención de estos delitos y a comunicar operaciones sospechosas.
• La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS que, como agencia central nacional, es a quién los sujetos obligados debemos remitir los reportes de operaciones sospechosas para su posterior análisis.
• Los Órganos de Supervisión, quienes verifican que los sujetos obligados cumplan con la normatividad vigente.
• El Ministerio Publico, a donde la UIF remite sus informes y que, producto del análisis presume que las actividades u operaciones reportadas, corresponden a operaciones de Lavado de Activos o Financiamiento de Terrorismo.
Este sistema tiene por finalidad proteger a la sociedad frente al crimen organizado y colaborar con el Ministerio Público y Poder Judicial, quien, además, por cuenta propia puede investigar de oficio estos delitos, a diferencia de la UIF-Perú/SBS, la cual no puede investigar de oficio estos delitos.
2.6. ¿Qué es el Registro de Operaciones (ROP)?
Registro que Multiservis Mechita E.I.R.L. deben llevar, conservar y comunicar a la UIF- Perú, en el que se registra información precisa y completa, tanto de la operación como del cliente y/o participantes en cada operación que se realice cuando el monto de esta iguale o supere el umbral establecido en la Norma.
2.7. ¿Qué operaciones deben consignarse en el Registro de Operaciones?
Son operaciones materia del ROP:
1. Obras de edificación nuevas para fines de vivienda o comercio, que ejecuta directamente o a través de tercero (excluye obras del Estado).
2. Compraventadelotesdeterreno.
3. Compraventa de unidades inmobiliarias destinadas a vivienda, sea esta unifamiliar o ubicadas en edificio multifamiliar, de oficinas, de comercio, de uso público y de estacionamientos.
De conformidad con los siguientes umbrales:
a. Tratándose de obras de edificación nuevas para fines de vivienda o comercio, que ejecuta directamente o a través de terceros (excluye obras del Estado), se deben registrar las operaciones que igualen o superen US$ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 dólares americanos), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
2. Tratándose de compraventa de lote de terreno, el sujeto obligado debe registrar las operaciones que igualen o superen a US$ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 dólares americanos), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
3. Tratándosedecompraventadeunidadinmobiliariadestinadaavivienda,sea esta unifamiliar o ubicada en edificio multifamiliar, de oficinas, de uso público y de estacionamientos, el sujeto obligado debe registrar las operaciones que igualen o superen a US$ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Estas se deben registrar en el día en el que se realizan (la fecha de suscripción del contrato).
2.8. ¿Cuál es la información mínima con que debe contar el Registro?
La información mínima que debe contener el registro de Operaciones está consignada en el Formulario respectivo adjunto como Anexo 1 del presente Manual.
Cabe precisar que no se puede excluir a ningún cliente del Registro de Operaciones, independientemente de la habitualidad y conocimiento de este.
2.9. ¿Cuánto tiempo se debe conservar dicho Registro?
El Registro de la operación deberá conservarse por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo la operación. Además del sistema informático en que se conserve el Registro, deberá almacenarse una copia de seguridad en medios magnéticos que permita su fácil recuperación.
2.10. ¿Qué se considera como una “operación inusual”?
Es “inusual” toda operación realizada o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. Sin perjuicio de la naturaleza y complejidad de la operación, se puede considerar como información o criterios adicionales, la actividad económica de proveedores y contrapartes, zonas geográficas o países de riesgo LA/FT, fuentes de financiamiento, entre otros.
2.11. ¿Qué se considera como “operación sospechosa”?
Son consideradas como “sospechosas” aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretendan realizar que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que permitan presumir que proceden de alguna actividad ilícita o que por cualquier motivo no tengan fundamento económico o lícito aparente; y que podrían estar vinculadas al Lavado de Activos o al Financiamiento del Terrorismo
Asimismo, cabe señalar, que hay un conjunto de “Señales de Alerta”, publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante “SBS”), que hacen presumir la existencia de operaciones sospechosas1.
2.12. ¿Cuál es el plazo con que se cuenta para informar una operación sospechosa?
La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad.
2.13. ¿A qué se denomina “Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)”?
El Reporte de Operación Sospechosa (“ROS”) es un documento mediante el cual se comunica a la UIF-Perú, las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, calificadas por el Oficial de Cumplimiento como sospechosas, sin importar los montos involucrados en la operación. La información consignada en este documento tiene carácter confidencial y está sujeta al deber de reserva referido en el numeral 17 del presente apartado.
2.14. ¿Quién es el Oficial de Cumplimiento, qué función tiene y cuáles son los requisitos para su nombramiento?
El Oficial de Cumplimiento es la persona natural nombrada por el Directorio de Multiservis Mechita E.I.R.L., responsable de vigilar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo dentro de la sociedad. Goza de absoluta autonomía en el ejercicio de las funciones y responsabilidades que le asigna la ley debiéndosele facilitar, asimismo, la infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones garantizando, en todo momento, el principio de confidencialidad.
Según la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Prevención del Terrorismo, Multiservis Mechita E.I.R.L. puede contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación NO EXCLUSIVA.
Los requisitos que debe reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado como tal son:
1 Dichas señales de alerta son referidas en el apartado 8.4. del presente Manual.
1. a)  Tener experiencia laboral mínima de un (01) año en las actividades relacionadas al giro del negocio del sujeto obligado, acreditado en su hoja de vida, debidamente documentada.
2. b)  No haber sido condenado por la comisión de delito doloso (este requisito podrá ser sustentado mediante declaración jurada).
3. c)  No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave (este requisito podrá ser sustentado mediante declaración jurada).
4. d)  No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días, registradas en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción.
5. e)  No haber sido declarado en quiebra.
6. f)  No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso,
durante los seis (6) meses anteriores a su designación.
7. g)  No estar incurso en algún otro impedimento señalado en el artículo 365 de
la Ley No 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.
8. h)  Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y
funciones.
9. i)  Otros que establezca la UIF-Perú.
2.15. ¿Cuándo se debe comunicar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento?
Se cuenta con un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde que se ha efectuado la designación, para comunicar tal hecho a la UIF, adjuntando la documentación respectiva (Documento Nacional de Identidad, Hoja de Vida, copia del acta de Directorio en la cual se acuerda la designación del Oficial de Cumplimiento y, Declaración Jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos referidos en el numeral anterior).
2.16. ¿Qué es el Oficial de Cumplimiento Corporativo?
Esta figura se da en el caso de la existencia de varios sujetos obligados a informar que integran un mismo grupo económico. Si se da esta situación se podrá nombrar un Oficial de Cumplimiento Corporativo (para todo el Grupo) previa aprobación expresa de la UIF.
2.17. ¿Qué implica el Deber de Reserva y a quiénes alcanza?
El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el Registro de Operaciones (ROP), la información y documentación contenida en ellos y toda comunicación que sobre el particular envíe el sujeto obligado a la UIF-Perú, tienen carácter confidencial conforme a Ley, por lo que bajo responsabilidad, el sujeto obligado sea éste persona natural o jurídica, incluidos sus accionistas, directores, gerente general, gerentes, funcionarios, trabajadores o terceros con vínculo profesional, y en especial el Oficial de Cumplimiento, están impedidos de poner en
conocimiento de persona alguna, salvo un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
2.18. Alcances de la exención de responsabilidad de funcionarios
La ley establece que los sujetos obligados a informar se encuentran exonerados de responsabilidad penal, civil o administrativa por la revelación de información ante la UIF, ya que se efectúa en pleno cumplimiento de la ley con la finalidad de prevenir un delito.
2.19. Aprobación necesaria de un “Código de Conducta”
El sujeto obligado deberá aprobar un Código de Conducta, mediante el cual se compromete a poner en práctica toda una política que garantice el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y que considere un sistema de graduación de faltas y las consiguientes sanciones.
Asimismo, este Código debe contener los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para minimizar los riesgos de exposición al Lavado de Activos y/o al Financiamiento del Terrorismo.
El citado Código debe ser aprobado por el Directorio.
El sujeto obligado deberá garantizar que el citado Código sea difundido -bajo cargo- al personal debiendo acreditar que tomaron conocimiento de él. Asimismo, cualquier sanción por el incumplimiento de dicho Código deberá constar en el archivo personal del infractor, archivos que deberán estar a disposición en cualquier momento de la UIF.

CAPITULO III:
LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
3.1.  Decreto Ley No. 25475 y sus normas modificatorias - Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
3.2.  Ley No. 27693 y sus normas modificatorias – Ley que crea la Unidad de Inteligencia del Perú.
3.3.  Decreto Supremo No. 020-2017-JUS y sus normas modificatorias – Aprueba Reglamento de la Ley No. 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF- Perú.
3.4.  Ley No. 29038 y sus normas modificatorias – Ley que Incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3.5.  Resolución SBS No. 4349-2016, Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
3.6.  Resolución SBS No. 789-2018 y sus normas modificatorias – Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
3.7.  Decreto Legislativo No. 1106 y sus normas modificatorias, sobre la lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
3.8.  Resolución SBS No. 8930-2012 y sus normas modificatorias, Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del Lavado de Activos.
3.9.  Resolución SBS No. 395-2016 y sus normas modificatorias, Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
3.10. Disposiciones normativas para la atención de solicitudes de información que efectúe la UIF-Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas, señaladas en el inciso 1 de la Ley No. 27693 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1106.
3.11.Cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción financiera Internacional (GAFI). El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente

intergubernamental, el cual tiene como objetivo el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
3.12. Nueve Recomendaciones especiales de la GAFI.

CAPITULO IV:
DEL SISTEMA DE PREVENCION CON RELACION AL CLIENTE Y LOS TRABAJADORES
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, Multiservis Mechita E.I.R.L. cumple con implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante dichos delitos podrán ser llamados “LA/FT”), conformado por las políticas y los procedimientos referidos en el presente Manual y en el Código de Conducta respectivo.
El Sistema de Prevención del LA/FT permitirá Multiservis Mechita E.I.R.L. y a sus trabajadores, realizar una adecuada prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, ; así como, gestionar adecuadamente los riesgos del LA/FT, a los cuales puede quedar expuesta por las actividades que realiza.
Dicho sistema implicará: la detección y comunicación de las operaciones sospechosas a la UIF-Perú a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); contar con un Registro de Operaciones (ROP) en el que se registren determinadas operaciones realizadas con sus clientes, capacitar anualmente a los trabajadores de Multiservis Mechita E.I.R.L. en temas relativos a la prevención contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; elaborar y comunicar a la UIF-Perú los informes anuales del Oficial de Cumplimiento, entre otros aspectos.
El sistema tiene por objeto permitir la eficiente actuación de Multiservis Mechita E.I.R.L. y de sus trabajadores, funcionarios y toda persona que la represente, fomentando entre ellos una constante comunicación e interrelación dinámica para el adecuado cumplimiento de la normativa de Prevención de Lavado de Activos vigente.


CAPITULO V:
POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Todo directivo, empleado, funcionario y colaborador de Multiservis Mechita E.I.R.L. deberá:
̈Obrar con buena fe, honestidad, transparencia, objetividad, lealtad, diligencia y cuidado, velando permanentemente por el cumplimiento de la Ley.
̈No aconsejar o intervenir en situaciones que permitan, amparen o faciliten actos ilícitos o que puedan utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o usarse en forma contraria a los intereses legítimos de Multiservis Mechita E.I.R.L., tales como publicidad tendenciosa, espionaje industrial, incumplimiento de normas laborales, comerciales y, demás actividades contrarias al orden público, moral y a las buenas costumbres.
̈Comunicar oportunamente a sus superiores inmediatos todo hecho o irregularidad cometida por parte de otro funcionario o de un tercero, que afecte o pueda lesionar los intereses de Multiservis Mechita E.I.R.L., de sus clientes; en especial las irregularidades relacionadas con los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, según lo dispuesto en el presente Manual.
̈En el ejercicio de sus funciones, mantener la mayor objetividad, independencia y conocimiento en la toma de decisiones.
̈Está prohibido aceptar u ofrecer, en forma directa o indirecta, favores, compensaciones, incentivos, regalos u obsequios de carácter personal, vinculados al ejercicio de sus funciones en Multiservis Mechita E.I.R.L. que puedan: Influir en las funciones, facilitar negocios o beneficiar a terceras personas.
̈Guardar total reserva, confidencialidad y discreción sobre los datos de clientes que conozcan o lleguen a conocer en desarrollo de sus funciones y labores y, asimismo, guardar reserva de toda información que pudiera dañar la imagen o el prestigio de Multiservis Mechita E.I.R.L. o de terceras personas.
̈No proporcionar información o suministrar documentación de las operaciones realizadas por los clientes de Multiservis Mechita E.I.R.L. a personas distintas de las autorizadas por el mismo cliente, representantes o apoderados, y de las autoridades u organismos facultados por la Ley.
̈No proporcionar información sobre las operaciones de clientes a los trabajadores o funcionarios de la propia institución, salvo cuando el suministro
de dicha información sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones como trabajadores de Multiservis Mechita E.I.R.L.
̈Respecto a aquellos que cuenten con “información privilegiada” de Multiservis Mechita E.I.R.L., de sus clientes o, de sus proveedores, deberán abstenerse de:
o Realizar cualquier operación en provecho propio o de terceros. o Suministrar a un tercero, información que éste no tenga derecho a recibir. o Aconsejar la realización o no realización de una operación relacionada con Multiservis Mechita E.I.R.L.
̈Si se llegara a presentar conflictos de intereses deberán abstenerse de:
o Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la Ley, los intereses de Multiservis Mechita E.I.R.L..
o Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad.
o Abusar de su condición de directivo, empleado, funcionario o colaborador de Multiservis Mechita E.I.R.L. para obtener beneficios, para sí o para terceros, relacionados con los productos o servicios que presta Multiservis Mechita E.I.R.L., ni para obtener beneficios personales de proveedores, contratistas, clientes o usuarios.
o Participar en actividades externas que interfieran con el horario de trabajo, con su rendimiento o con el cumplimiento de sus labores, salvo autorización de Multiservis Mechita E.I.R.L..
̈Se debe hacer uso adecuado y racional de los recursos y demás elementos de trabajo de Multiservis Mechita E.I.R.L..
̈Las relaciones de Multiservis Mechita E.I.R.L. con el gobierno, con las entidades gubernamentales y con las demás autoridades públicas deberán conducirse respetando la normativa vigente.
̈No se deberán realizar negocios con personas naturales o jurídicas de las cuales se tenga conocimiento que actúan incumpliendo gravemente el ordenamiento jurídico vigente.
̈Deberá fundamentarse la elección y contratación de proveedores siguiendo criterios técnicos, profesionales, éticos y según las necesidades de Multiservis Mechita E.I.R.L.
̈Finalmente, con relación al tema específico del delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Multiservis Mechita E.I.R.L. seguirá las siguientes políticas:
Colaborar en la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, propendiendo al adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT.
o Cumplir con las leyes y normas aplicables al sector de construcción e inmobiliario, y las relativas a la prevención y detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a efectos de reducir su exposición al riesgo de ser utilizado en actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
o Cumplir con los lineamientos generales establecidos en el presente Manual y en el Código de Conducta.
o Conocer a sus trabajadores y a sus clientes, sean estos últimos habituales u ocasionales.
o Llevar un registro de operaciones, de acuerdo con la normativa vigente. o Efectuar el reporte de operaciones sospechosas en los casos que
corresponda. o Identificar los riesgos a los cuales se encuentra expuesta.


CAPÍTULO VI:
DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL CLIENTE, BENEFICIARIOS FINALES, LOS TRABAJADORES Y PROVEEDORES
6.1. Mecanismos de prevención con relación al conocimiento del cliente y beneficiario final
Se considera como Cliente a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe de Multiservis Mechita E.I.R.L. de acuerdo con lo siguiente:
1. Respecto de la actividad de construcción, que contrate a Multiservis Mechita E.I.R.L. para la ejecución de una obra de edificación nueva para fines de vivienda o comercio, por encargo de un tercero que no sea el Estado, así como al representante y al representado, al mandatario, como al mandante, así como a los garantes y/o terceros inversionistas, de ser el caso.
2. Respecto de la actividad inmobiliaria, al ordenante (propietario/titular del bien o derecho) y al beneficiario de la operación de compraventa de inmueble (adquirente o receptor del bien o derecho), así como al representante y al representado, al mandatario como al mandante, así como a los garantes de ser el caso.
El conocimiento del Cliente requiere una adecuada identificación del beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre.
En ese sentido, se deberá actuar siguiendo las etapas de diligencia que se detallan a continuación:
Etapa de identificación: Identificar plenamente a los clientes, usuarios y beneficiarios finales que requieran de los servicios de Multiservis Mechita E.I.R.L., sean estas personas naturales o jurídicas, requiriendo la exhibición del documento de identidad que corresponda.
Etapa de verificación: Establecer los requerimientos de documentación para la identificación adecuada del cliente, verificándola de ser el caso.
Etapa de monitoreo: Estar atento a los cambios en el comportamiento habitual de los clientes, que permitan detectar alejamientos significativos en la operativa normal, a fin de efectuar el análisis y evaluación de acuerdo con la normativa legal vigente.
Si como consecuencia de lo señalado en el literal anterior, se identifica dicha operación como sospechosa se deberá comunicar ello al Oficial de Cumplimiento a fin de que remita el correspondiente reporte, en cumplimiento de la Norma de Prevención de LAFIT.
Se debe identificar a los clientes, en cada operación, de conformidad con los siguientes regímenes:
1. Régimengeneraldedebidadiligencia: Se debe obtener la siguiente información del cliente:
En el caso de personas naturales:
Nombres y apellidos, Tipo y número del documento de identidad, Nacionalidad, en el caso de extranjero, Domicilio, Ocupación, Número de teléfono y correo electrónico, de ser el caso, Propósito de la relación a establecerse con Multiservis Mechita E.I.R.L., siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato, si es o ha sido PEP, precisando de ser el caso, el cargo y el nombre de la institución (organismo público u organización internacional)2.
Asimismo, deberá señalarse la siguiente información del beneficiario de la operación:
1. Encasolaoperaciónsearealizadaafavordesímismo,elorigendelos fondos/activos involucrados en la operación, cuando esta se realice en efectivo e iguale o supere el umbral para efectos del ROP.
2. En caso la operación sea realizada a favor de una tercera persona natural: ii.1) los nombres y apellidos de la persona natural, ii.2) datos de la representación (si actúa con poder y si este está por escritura pública) o mandato y ii.3) el origen de los fondos/activos involucrados en la operación, cuando esta se realice en efectivo e iguale o supere el umbral para efectos del ROP.
3. En caso la operación sea realizada a favor de una persona jurídica: iii.1) su denominación o razón social; iii.2) Número de RUC, de ser el caso; iii.3) datos de la representación (si actúa con poder y si este está por escritura pública) o mandato iii.4) origen de los fondos/activos involucrados en la operación, cuando esta se realice en efectivo e iguale o supere el umbral para efectos del ROP; iii.5) identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o
2 En este caso se deben aplicar las disposiciones del régimen reforzado.
indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica (nombres y apellidos en el caso de personas naturales y denominación o razón social en el caso de personas jurídicas).
4. En el caso de entes jurídicos, se presenta la información señalada en el caso de personas jurídicas.
Toda esta información deberá consignarse conforme al formato establecido en el Anexo No. 8 del presente Manual.
En el caso de personas jurídicas:
Denominación o razón social, Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro equivalente para no domiciliados, Objeto social, actividad económica principal o finalidad de constitución de la persona jurídica, según corresponda, Identificación de los accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica. Si el accionista, socio o asociado es persona natural debe incluirse la información requerida para las personas naturales en el punto anterior, identificando aquellos que sean PEP, cuando corresponda, Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato, Identificación del ejecutante (señalando la información detallada en el inciso anterior sobre personas naturales), especificar si ejecutante tiene representación por poder o mandato, indicando los datos del instrumento público notarial y el número de Partida Registral, rubro, asiento y Zona Registral de la SUNARP, Dirección y teléfono de la oficina o local principal, donde desarrolla las actividades propias del giro de su negocio, Origen de los fondos/activos involucrados en la operación, cuando esta se realice en efectivo e iguale o supere el umbral para efectos del ROP.
Toda esta información deberá consignarse conforme al formato establecido en el Anexo No. 9 del presente Manual.
2. Régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente:
Implica la identificación y el registro de los clientes que demuestren un patrón que no corresponde a su perfil de riesgos de LA/FT; así como, a aquellos clientes que podrían encontrarse altamente afectados por los riesgos de LA/FT.
Será de aplicación obligatoria en los siguientes casos:
1. Nacionales o extranjeros, no residentes. 2. Personas jurídicas no domiciliadas. 3. Fideicomisos.
4. PEP e identificados como: i) parientes de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP; y, iii) personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación. Es aplicable respecto del cliente cuando se convierta en PEP, luego de haber iniciado relaciones comerciales.
5. Personas naturales, jurídicas o entes jurídicos respecto de los cuales se tenga conocimiento que están siendo investigados por el delito de lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes.
6. Vinculados con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo.
El sujeto obligado debe implementar las siguientes medidas de debida diligencia para todos los clientes registrados en este régimen:
1. Tratándose de PEP, se debe requerir el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o conviviente, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.
2. Incrementar la frecuencia en la revisión de la actividad transaccional del cliente.
3. Realizar indagaciones y aplicar medidas adicionales de identificación y verificación, como: obtener información sobre los principales proveedores y clientes, recolectar información de fuentes públicas o abiertas, realizar visitas al domicilio.
4. La decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación con el cliente debe estar a cargo del nivel gerencial más alto del sujeto obligado o cargo similar, el que puede delegar esta función a otro puesto gerencial dentro de la organización o a un comité establecido al efecto, conservando la responsabilidad de la aceptación y/o mantenimiento o no del cliente.
5. En caso de que existieran operaciones anteriores a nombre del cliente, se contrastarán los datos proporcionados, debiendo revisarse y actualizarse dicha información en la respectiva ficha del cliente.
6. En caso de duda respecto a la veracidad de la información proporcionada por el cliente o el beneficiario final, Multiservis Mechita E.I.R.L. podrá confirmarla utilizando los medios o herramientas con los que cuente la empresa (Bases de datos de RENIEC, INFOCORP, SUNAT, SUNARP, etc.; llamadas telefónicas, entrevista personal, etc.).
7. Establecer en lo posible patrones de comportamiento, frecuencia, volumen y características de las transacciones que realiza el Cliente, a fin de ir formando su perfil de actividad.
8. Reactualizar los datos de los clientes, sobre su identidad, domicilio(s), teléfonos, correo electrónico, administrador, gerente o representante de ser el caso, u otro dato que se considere relevante.
6.2. Procedimientos de obtención y actualización de información del cliente
El funcionario encargado de obtener la información mínima de los clientes de Multiservis Mechita E.I.R.L., referida en el numeral 6.1 es el Auditor General de Multiservis Mechita E.I.R.L. La información referida será incorporada en una base de datos de Multiservis Mechita E.I.R.L.
La base de datos de los clientes deberá ser actualizada, con una frecuencia no superior a los 3 meses por Auditor General de Multiservis Mechita E.I.R.L. Para mantener actualizados los datos del cliente, se podrá acceder a las bases de datos de RENIEC, SUNAT y/o SUNARP, o podrá contactarse directamente al cliente). La información del cliente constará en un legajo personal físico o electrónico
6.3. Sobre el conocimiento del beneficiario final
Multiservis Mechita E.I.R.L. debe identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre y toma las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, de modo que esté convencido de que se conoce quién es el beneficiario final.
Para el caso de personas jurídicas y entes jurídicos, en caso no pueda determinarse quién detenta el control efectivo final por participación mayoritaria, se considera a quien ejerce el control por otros medios; y, solo cuando en dichos casos no se identifique a una persona natural, se considera a la persona natural que desempeñe funciones de dirección y/o gestión.
6.4. Mecanismos de prevención con relación al conocimiento del trabajador y directores
Multiservis Mechita E.I.R.L. debe implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus directores y trabajadores; asegurando que los mismos tengan un alto nivel de integridad recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales, a través de los formatos consignados en los Anexos No. 3, No.4 y No. 5 del presente Manual, respectivamente.
Multiservis Mechita E.I.R.L. procurará contar con directores y trabajadores que respeten los principios de probidad, integridad y honestidad.
Con el propósito de cumplir con la debida diligencia en el conocimiento de los directores y trabajadores, Multiservis Mechita E.I.R.L. deberá requerir que los mismos cumplan con entregar una declaración jurada que incluya la siguiente información:
1. Nombresyapellidoscompletos
2. Tipo y número del documento de identidad (incluyendo una copia)
3. Estado civil, especificando los nombres y apellidos del cónyuge o conviviente, de ser el caso.
4. Profesión u oficio.
5. Ocupación y/o cargo en el sujeto obligado.
6. Domicilio y número telefónico personales.
7. Estudios profesionales y capacitaciones especializadas recibidas.
8. Información sobre sus antecedentes policiales y penales.
9. Antecedentes laborales: experiencia laboral en los últimos dos (2) años, previos a la contratación: (i) Nombre de la empresa, entidad o persona natural con la que trabajó o prestó servicios. (ii) Cargo desempeñado. (iii) fecha de inicio (mes/ año). (iv) Fecha de conclusión (mes/año). j) Antecedentes patrimoniales (información patrimonial y de otros ingresos que genere fuera del sujeto obligado).

En adición a ello, la empresa solicitará la siguiente información:
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA POR SOLICITAR AL TRABAJADOR
Se deberá requerir la siguiente documentación, la misma que será archivada en un expediente personal:
o Copia del DNI, pasaporte o carné de extranjería, según sea el caso de nacionales o extranjeros.
o DeclaraciónJuradadenotenerantecedentes policiales, ni penales.
o Declaración Jurada de antecedentes personales, laborales y, patrimoniales, de acuerdo con los formatos señalados en los Anexos No. 3, No. 4 y No. 5 del presente manual, respectivamente.
o Certificados emitidos por anteriores empleadores.
Toda esta información forma parte de la documentación personal que cada uno de los trabajadores y directores que debe ser conservada por Multiservis Mechita E.I.R.L. en el legajo personal de cada trabajador; junto con la siguiente documentación:
̈Declaración Jurada de haber recibido por parte de Multiservis Mechita E.I.R.L. el Código de Conducta y el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
̈Copia de las constancias que acrediten las capacitaciones anuales recibidas en materia de Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo (la norma exige como mínimo una capacitación al año, la cual puede ser brindada por el Oficial de Cumplimiento o un tercero).
̈Registros de las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual o en el Código de Conducta de Multiservis Mechita E.I.R.L. (de ser el caso).
6.5. Procedimientos de obtención y actualización de información del trabajador
Se deberán llevar a cabo procesos de selección de personal que aseguren un adecuado conocimiento de los antecedentes de los postulantes (personales, laborales, profesionales y patrimoniales), así como la integridad y desempeño profesional de los mismos.
Corresponderá al Auditor General de Multiservis Mechita E.I.R.L. la obtención y verificación de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal, debiendo llevar un legajo o archivo personal de cada trabajador, con toda esa información.
En cuanto a los antecedentes personales, los trabajadores deberán presentar la Declaración Jurada contenida en el Anexo 3 del presente Manual.
Con relación a los antecedentes laborales, el trabajador deberá presentar la Declaración Jurada contenida en el Anexo 4 del presente Manual. Sin perjuicio de ello, el área de recursos humanos se comunicará con los antiguos empleadores del trabajador, a fin de indagar sobre su conducta laboral y corroborar los motivos por los cuales dejó de trabajar en sus antiguos centros laborales, determinando de esta forma, la veracidad de lo que hubiera manifestado en su Declaración Jurada y entrevista personal.
Finalmente, respecto a sus antecedentes patrimoniales, se solicitará al postulante que presente una Declaración Jurada de los bienes que forman parte de su patrimonio personal, según el modelo indicado en el Anexo 5 del presente Manual.
Asimismo, corresponde al Auditor General de Multiservis Mechita E.I.R.L., mantener actualizado la información referente a sus trabajadores.
Cabe señalar, que es obligación de cada trabajador comunicar a su jefe inmediato algún cambio respecto a la información que ha brindado a Multiservis Mechita E.I.R.L., en forma escrita, en un plazo máximo que no excederá de los quince (15) días de ocurrido el cambio. Dicho cambio se comunicará al Área de Recursos Humanos de Multiservis Mechita E.I.R.L., para la actualización respectiva del legajo personal del trabajador.
Asimismo, el Oficial de Cumplimiento, en coordinación con el Jefe de Administración, entregarán al trabajador ingresante el Manual y el respectivo Código de conducta en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde la fecha de suscripción del contrato que da inicio a su relación con Multiservis Mechita E.I.R.L., los cuales serán de obligatorio cumplimiento para el trabajador.
6.6. Sobre el conocimiento del proveedor
Se desarrollarán procedimientos de debida diligencia durante la selección de aquellos proveedores con los que Multiservis Mechita E.I.R.L. contraten la prestación de bienes o servicios que se encuentren directamente relacionados con las actividades de construcción o servicios inmobiliarios que presta Multiservis Mechita E.I.R.L.
En aquellos casos, se deberá requerir y verificar la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos denominación o razón social, en caso se trate de una persona jurídica.
2. Registro único de Contribuyentes (RUC) o registro equivalente para no domiciliados, de ser el caso.
3. Tipo y Número de documento de identidad, en caso se trate de persona natural, nacionalidad en caso se trate de extranjeros.
4. Domicilio,
5. Dirección de la oficina o local principal.
6. Años de experiencia en el mercado.
7. Rubros en los que el proveedor brinda sus productos o servicios.
8. Identificación de los accionistas, socios o más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica.
9. Nombres y apellidos del representante legal, considerando la información requerida para las personas naturales.
10. Declaración jurada de no contar con antecedentes penales del proveedor, de ser el caso.
11. Verificar, tanto al momento de la selección del proveedor; así como con posterioridad a la vinculación con este, las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT: i) Lista OFAC: lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. ii) Lista de terroristas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las listas sobre personas involucradas en actividades terroristas (Resolución No 1267) y las que la sucedan. iii) Lista de terroristas de la Unión Europea. iv) Listas relacionadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
Incluye al menos, la Lista consolidada Resolución ONU 1718, sobre la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y la Lista consolidada Resolución ONU 1737, sobre Irán. v) Lista de Países y Territorios no Cooperantes; vi) Listado de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. vii) Otros que señale la Superintendencia.
l. Actualizar la información de forma periódica (en un plazo no mayor a los dos (2) años); dejándose constancia de cualquier cambio que se verifique en ella.
m. Evaluar los casos en los que, teniendo en consideración el sector donde desarrollen sus actividades económicas, es conveniente incluir en los contratos con los proveedores la obligación de cumplir con las normas de prevención del LA/ FT, así como aspectos relacionados al deber de reserva de la información a la que tienen acceso.
n. Elaborar señales de alerta relacionadas a los proveedores, así como los procedimientos que se deben seguir una vez que estas se activen.
6.7. Capacitación del personal y de los directivos de Multiservis Mechita E.I.R.L. en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
La eficacia de nuestra política de prevención se sustenta en la adecuada formación de los trabajadores para detectar conductas y situaciones inusuales de los clientes al adquirir nuestros servicios, por ello, los planes de formación deberán adaptarse al entorno cambiante sobre nuevos patrones, métodos y tipologías utilizados para lavar activos y/o financiar el terrorismo.
Multiservis Mechita E.I.R.L. aprobará un Programa de Capacitación anual en temas relativos a la prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, realizará la(s) capacitación(es) prevista(s) en dicho Programa, en la forma y oportunidades indicados en él.
La(s) capacitación(es) se dirigirán a los trabajadores de Multiservis Mechita E.I.R.L. y accionistas. Los trabajadores deberán recibir por lo menos una (1) capacitación al año.
El Oficial de Cumplimiento o, un tercero contratado por Multiservis Mechita E.I.R.L., se encargará de realizar la capacitación referida.
A los trabajadores que tengan trato directo con los clientes, y a los directivos de Multiservis Mechita E.I.R.L., se les brindará una capacitación presencial, mientras que, a los otros trabajadores, se les capacitará a través de medios informáticos, conforme permite la normativa vigente.
Se podrán emitir comunicados internos de lectura obligatoria como
complemento a los cursos de capacitación en los que se den a conocer, entre otros, modificaciones normativas, nuevas tendencias de lavado que incluya nuevas modalidades, técnicas o procedimientos implementados, entre otros.
Serán materia de capacitación como mínimo los siguientes temas:
• Definición de los delitos de LA/FT.
• Políticas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
• Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.
• Normativa vigente sobre prevención de LA/FT.
• Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados.
• Normas internas de Multiservis Mechita E.I.R.L.
• Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas.
• Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.
• Información sobre las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT.
• Congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT dictados por la SBS, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley y/o el congelamiento de fondos o activos conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme al numeral 12 del citado artículo.
• Responsabilidades respecto de la prevención de LA/ FT, de acuerdo a su especialidad y funciones que desempeñe.
Finalmente, el Oficial de Cumplimiento emitirá una constancia con carácter de declaración jurada, en la que se indique el día, lugar, tiempo de duración de la capacitación, nombres completos y cargos de las personas que fueron capacitadas y, los temas materia de la capacitación. La constancia referida se incorporará al legajo personal de cada trabajador. El Oficial de Cumplimento llevará un registro de los cursos impartidos sobre prevención de Lavado de Activos en el que constará la fecha y lugar de realización, duración del curso, asistentes, quien lo impartió, contenido y material empleado. El Oficial de Cumplimiento revisará el Plan de Capacitación con el fin de evaluar su efectividad y proponer las mejoras que resulten pertinentes. Cabe precisar,
que todo nuevo trabajador, recibirá dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su ingreso y durante su proceso de inducción en la empresa, una primera capacitación sobre el funcionamiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos.
6.8. Sanciones ante el incumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El Código de Conducta de Multiservis Mechita E.I.R.L. contempla las siguientes posibles sanciones ante el incumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo:
• Amonestación verbal.
• Amonestación escrita.
• Suspensión sin goce de sueldo o salario hasta por 5 días.
Despido.
El Jefe de Recursos Humanos, en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, determinarán la sanción a imponer al trabajador, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Conducta en materia de prevención de Lavado de Activos y, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y el grado de reincidencia de quien incumpla, de ser el caso.

CAPÍTULO VII:
POLÍTICA DE POLÍTICA DE ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS
La información que se genera a través del tiempo y que sustenta el desarrollo y puesta en práctica de las políticas desarrolladas en el presente Manual debe ser conservada como sustento documentario de la efectividad y eficacia de nuestro sistema de prevención.
7.1 Política de atención a requerimientos:
Se desarrollarán e implementarán los mecanismos necesarios para la atención efectiva de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al SPLAFT, tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia o de ser el caso, dentro del plazo que se nos requiera.
Así, Multiservis Mechita E.I.R.L. estará en capacidad de atender, en el plazo que le sea requerido, las solicitudes de información o de ampliación de información de la UIF-Perú. En caso de que, por la magnitud y/o complejidad de la información solicitada, se requiera contar con un plazo adicional, se comunicará a la autoridad respectiva cuál es el más breve plazo en que se podrá remitir la información solicitada.
El Oficial de Cumplimiento, será quien recabará la solicitud de información y/o ampliación o aclaración y, quien llevará a cabo las gestiones correspondientes para brindar la respuesta a la UIF-Perú en el más breve plazo.
7.2 Política de conservación de los documentos que acreditan la identificación de Clientes, Beneficiarios Finales, Trabajadores, proveedores y de las operaciones:
1. La documentación debe contar con las condiciones necesarias de seguridad y almacenamiento que garanticen, por un lado, la adecuada confidencialidad de la misma y de otro lado, su rápida ubicación.
2. Deberán mantenerse copias de seguridad de los Registros de Operaciones.
3. Se utilizarán medios informáticos, microfilmación, microformas o similares que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley.
La información debe mantenerse actualizada, considerando para tal efecto los
análisis de riesgos de LA/FT y periodicidad establecidos por el sujeto obligado
y considerados en el Manual y debe encontrarse a disposición de la UIF-Perú.
7.3 Información sujeta a conservación:
1. La información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia, RO y ROS.
2. La información referida a la vinculación y operaciones con proveedores.
3. Las políticas, procedimientos y análisis efectuados y demás información
referida al cumplimiento de las obligaciones de la Norma y el Manual.
4. Toda la información generada por la empresa durante el proceso de conocimiento de los Clientes, Beneficiarios Finales, de los trabajadores y proveedores.
5. Registro de Operaciones.
6. La documentación generada producto del análisis de las operaciones
inusuales y su calificación como sospechosa.
7. Los informes del Oficial de Cumplimiento, de Auditoría Interna y Externa, de existir en estos últimos dos casos.
7.4 Plazos de conservación:
1. El plazo de conservación del Registro de Operaciones será de 5 años contados a partir de la fecha de realización de las operaciones.
2. El plazo de conservación de la información de los Trabajadores será de 5 años contados a partir de la fecha de su cese.
3. El plazo de conservación de los informes del Oficial de Cumplimiento y de los informes de la Auditoría Interna y Externa será de 05 años contados a partir de la fecha de emisión de tales informes.
El Oficial de Cumplimiento es responsable de velar por el cumplimiento de la obligación de conservación y custodia de la documentación referida.

CAPITULO VIII:
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE OPERACIONES Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
8.1 DelRegistrodeOperaciones(“ROP”)
El ROP se llevará mediante sistema electrónico, de acuerdo con el formato adjunto como Anexo No. 1 del presente Manual. Existe la obligación legal de llevar este Registro, más no de remitirlo a la UIF-Perú, salvo que ésta lo solicite.
Considerando que Multiservis Mechita E.I.R.L. se dedican a la actividad de construcción y al rubro inmobiliario, se deben registrar en el ROP las siguientes actividades:
1. Obras de edificación nuevas para fines de vivienda o comercio, que ejecuta directamente o a través de tercero (excluye obras del Estado).
2. Compraventadelotesdeterreno.
3. Compraventa de unidades inmobiliarias destinadas a vivienda, sea esta
unifamiliar o ubicadas en edificio multifamiliar, de oficinas, de comercio, de uso público y de estacionamientos.
De conformidad con los siguientes umbrales:
1. Tratándose de obras de edificación nuevas para fines de vivienda o comercio, que ejecuta directamente o a través de terceros (excluye obras del Estado), se deben registrar las operaciones que igualen o superen US$ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 dólares americanos), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
2. Tratándose de compraventa de lote de terreno, el sujeto obligado debe registrar las operaciones que igualen o superen a US$ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 dólares americanos), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
3. Tratándose de compraventa de unidad inmobiliaria destinada a vivienda, sea esta unifamiliar o ubicada en edificio multifamiliar, de oficinas, de uso público y de estacionamientos, el sujeto obligado debe registrar las operaciones que igualen o superen a US$ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Estas se deben registrar en el día en el que se realizan (la fecha de suscripción del contrato).
El tipo de cambio aplicable para fijar dicha equivalencia será el obtenido de promediar los tipos de cambio venta diarios, correspondiente al mes anterior de la operación, publicada por la SBS.
Deberá entenderse por operación, la prestación del servicio de construcción o de actividad inmobiliaria contratada por un cliente.
Es obligatorio que Multiservis Mechita E.I.R.L. mantenga la operación registrada por un plazo de cinco (05) años desde que ésta fue realizada.
Asimismo, Multiservis Mechita E.I.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación del ROP, debiendo además tener una copia de seguridad que permita una fácil y adecuada recuperación.
Multiservis Mechita E.I.R.L., no podrá excluir a ningún cliente del ROP, independientemente de la habitualidad y conocimiento del mismo. Los trabajadores deberán cumplir estas instrucciones en forma estricta y efectuará los controles con la mayor rigurosidad por tratarse de un tema de especial importancia y cuidado.
El registro de la operación no implica que la misma sea operación inusual o sospechosa, ni que deba ser reportado a la UIF-Perú.
En caso la UIF-Perú requiriera a Multiservis Mechita E.I.R.L. el Registro de las operaciones que haya efectuado, el plazo de atención no deberá exceder de tres (03) días útiles, contados a partir del día siguiente de recepción del requerimiento, salvo que medie otro plazo distinto en la solicitud o requerimiento de dicha autoridad.
8.2 Elementosquedeterminanel“BuenCriterio”deIVCCONTRATISTAS
El “Buen Criterio” constituye la aptitud con que cuenta Multiservis Mechita E.I.R.L. que le permite, a través del conocimiento del cliente, poder percibir si se trata o no de una persona que puede pretender realizar una operación de Lavado de Activos.
Este “Buen Criterio”, se va formando, desarrollando y mejorando con el tiempo, es decir, es gradual. Según la normativa de Prevención de Lavado de Activos, este desarrollo gradual tiene como pilares fundamentales los siguientes:
1. a)  Conocimiento del cliente.
2. b)  Conocimiento del mercado en que se opera.
3. c)  Experiencia adquirida a través de los años.
4. d)  Capacitación en temas de prevención del delito de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo. Esta capacitación incluye encontrarse familiarizado con las llamadas “Señales de Alerta”.
Este “buen criterio” tanto de Multiservis Mechita E.I.R.L., como de sus trabajadores, permitirá identificar las operaciones que sean consideradas sospechosas para, inmediatamente proceder a comunicarlas al Oficial de Cumplimiento y este a su vez a la UIF-Perú.
8.3 DelReportedeOperacionesSospechosas(“ROS”)
Sin perjuicio de los montos involucrados, Multiservis Mechita E.I.R.L. debe comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, que se hayan realizado o intentado realizar, que según su buen criterio3 sean consideradas como sospechosas, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro (24) horas de haberlas detectado. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad.
Se considera que una operación es detectada como sospechosa cuando, habiendo identificado previamente una operación como inusual4, luego del análisis y evaluación realizados por el Oficial de Cumplimiento, éste pueda presumir que los fondos o los bienes utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo no tengan un fundamento económico o lícito aparente. El Oficial de Cumplimiento deberá dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para la calificación de una operación como sospechosa o no.
La normativa estipula ciertas “Señales de Alerta” (indicadas en el siguiente numeral) que Multiservis Mechita E.I.R.L. debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones sospechosas. Así, en caso de que se detecten dichas Señales de Alerta, el Oficial de Cumplimiento Multiservis Mechita E.I.R.L., deberá presumir que se trata de una operación sospechosa, salvo que, de su conocimiento del cliente, del mercado y de su experiencia respecto al perfil del cliente, halle alguna justificante a la señal de alerta suscitada. En este supuesto, el Oficial de Cumplimiento deberá dejar constancia documental del motivo por el cual dicha operación no fue considerada como una operación sospechosa.
El reporte de operaciones sospechosas se efectuará por el Oficial de Cumplimiento, a través del portal electrónico de prevención de lavado de activos de la SBS, utilizando los códigos o claves secretas asignadas al Oficial de Cumplimiento, salvaguardando de este modo, su identidad y la confidencialidad de la información.
3 Concepto definido en el numeral 8.2. precedente. 4 La normativa define a las operaciones inusuales como aquellas cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
Multiservis Mechita E.I.R.L., a través del Oficial de Cumplimiento, debe remitir a la UIF el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL), utilizando para ello la plantilla ROSEL habilitada para tal efecto o cualquier medio electrónico que determine la SBS.
El Oficial de Cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL) y de toda la información proporcionada. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal o administrativa.
8.4 Señales de alerta
Las Señales de Alerta constituyen para Multiservis Mechita E.I.R.L. y su Oficial de Cumplimiento, la herramienta más importante para la identificación y evaluación de los riesgos de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Las siguientes relaciones de señales de alerta (estipuladas normativamente) no son taxativas, por lo que Multiservis Mechita E.I.R.L. podrá considerar otras situaciones como operaciones sospechosas, según su buen criterio5.
8.4.1 Señales de alerta respecto a conductas del personal de IVC CONTRATISTAS.
1.
El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica o en sus signos exteriores de riqueza sin justificación aparente.
2.
El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentación de los clientes de Multiservis Mechita E.I.R.L.
3.
Cualquier negocio realizado por el trabajador donde la identidad del beneficiario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de operación o transacción de que se trate.

4.
El trabajador tiene o insiste en tener reuniones con clientes de Multiservis Mechita E.I.R.L. en un lugar distinto a la oficina, agencia, sucursal u otro local de Multiservis Mechita E.I.R.L. o fuera del horario laboral, sin justificación alguna, para realizar una operación comercial o financiera.
5.
El trabajador está involucrado con organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras, cuyos objetivos han quedado debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideología, reclamos, demandas o financiamiento de una organización terrorista nacional y/o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado.
6.
Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de Cumplimiento, información relativa al cambio en el
Referido en el punto 6.2


comportamiento de algún cliente de IVC CONTRATISTAS.
8.4.2 Señales de alerta respecto a conductas de los clientes de IVC CONTRATISTAS
CON RELACIÓN AL CLIENTE
1.
El cliente se niega a proporcionar la información solicitada, presenta identificaciones inconsistentes, inusuales o de dudosa procedencia.

2.
Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que el cliente está siendo investigado o procesado por el delito de Lavado de Activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y sus delitos conexos.
3.
El cliente presenta una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume o los costos que implican el negocio o transacción que está realizando.
4.
El cliente realiza de forma reiterada operaciones fraccionadas.

5.
El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente.
6.
El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago.

7.
El cliente insiste en encontrarse con el personal de Multiservis Mechita E.I.R.L. en un lugar distinto a la oficina, agencia o local, para realizar una actividad comercial o financiera.

EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA O AMBAS
1.
Compras sucesivas de bienes inmuebles y transferencia de los mismos a diferentes personas, mediante adenda o cláusulas adicionales al contrato.
2.
Compras masivas de bienes inmuebles, pese a que el saneamiento físico legal está pendiente.
3.
El cliente realiza frecuentemente operaciones por sumas de dinero que no guardan relación con la ocupación que declara tener.
4.
El representante o intermediario realiza operaciones sustanciales en efectivo, a nombre de clientes o fideicomisos, cuyo perfil no concuerda con tales operaciones.
5.
Compraventa de bienes inmuebles a favor de menores de edad.
6.
Adquisición de bienes inmuebles por personas no residentes en el país.
7.
Compraventa de un inmueble a bajo precio cuando su valor real es alto, o viceversa.

8.
Solicitud de realizar operaciones en condiciones o valores que no guardan relación con actividades o el perfil del adquirente.
9.
Solicitud de dividir operaciones o dividir los pagos de las mismas, generalmente en efectivo.
10.
Habilitaciones Urbanas o Edificaciones con participación de personas naturales que invierten en más del 10% del valor de la obra, y solicitan no aparecer en la transacción.
11.
Habilitaciones Urbanas o Edificaciones con aportes de persona(s) jurídica(s) recientemente constituida(s) y se convierte en inactiva o no habida, tan pronto concluye la obra.
12.
Habilitaciones Urbanas o Edificaciones con aportes de personas jurídicas no domiciliadas.
13.
Adquisiciones en las que participan empresas offshore.
Finalmente, en ambos casos, Multiservis Mechita E.I.R.L. tomará en consideración los riesgos asociados a las zonas geográficas en las que se ofrece determinado producto o servicio, tanto a nivel local como internacional.
En cuanto al último listado de señales de alerta, Multiservis Mechita E.I.R.L. deberá tener en cuenta las señales que correspondan o estén relacionadas a la actividad de construcción o la actividad inmobiliaria.
8.5 Procedimientos internos de consulta y comunicación de operaciones sospechosas
En caso algún directivo o trabajador de Multiservis Mechita E.I.R.L. detectará alguna operación inusual, deberá cumplir con el siguiente procedimiento, bajo responsabilidad:
1. a)  Dirigirse al Jefe de su Área e informarle sobre la operación inusual detectada. A su vez, el Jefe del Área trasladará la información al Oficial de Cumplimiento
2. b)  Describir la operación inusual que ha detectado, señalando la razón o razones que lo llevaron a pensar de que se trata de una operación de esa naturaleza.
3. c)  Identificaralsujetoactivodelacuestionadaoperación.
4. d)  Brindar toda la información o documentación, con la que cuente, sobre la
operación y sobre las personas involucradas.
5. e)  Suscribir un documento mediante el que deje constancia de lo referido en
los numerales precedentes.
6. f)  Brindar su total colaboración al Oficial de Cumplimiento.
Una vez que el Oficial de Cumplimiento recabe toda la información posible sobre la operación comunicada, deberá analizarla a fin de verificar si se trata de una operación sospechosa. De comprobar que se trata de una operació nsospechosa, procederá a efectuar la comunicación correspondiente ante la UIF-Perú.
Toda duda que tenga cualquier directivo o trabajador de Multiservis Mechita E.I.R.L., respecto a la naturaleza de una operación, deberá comunicarla al Jefe de su Área, quien trasladará la consulta al Oficial de Cumplimiento.

CAPÍTULO IX:
COLABORADORES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT
9.1 OficialdeCumplimiento.
En el ejercicio de la labor de control y supervisión del Sistema de Prevención del LA/FT, la SBS a través de la UIF-Perú utilizará no sólo sus propios mecanismos de supervisión, sino que, adicionalmente se apoyará en el Oficial de Cumplimiento de Multiservis Mechita E.I.R.L.
El Oficial de Cumplimiento es el interlocutor de Multiservis Mechita E.I.R.L. con la UIF-Perú y es la persona responsable junto con el Gerente General o el que haga sus veces, de supervisar el cumplimiento del presente Manual, del Código de Conducta, y en general de las políticas y procedimientos que forman parte del Sistema de Prevención del LA/FT, conforme a Ley.
Para la debida reserva de su identidad, la designación del Oficial de Cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el Oficial de Cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponderá inscribir en la Partida Registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en el cargo respectivo más no su designación como Oficial de Cumplimiento.
Se requiere que sea de la absoluta confianza de Multiservis Mechita E.I.R.L., sea trabajador o cuente con vinculo contractual de Multiservis Mechita E.I.R.L. y goce de autonomía e independencia en el desempeño de sus funciones.
Una vez que Multiservis Mechita E.I.R.L. nombre al Oficial de Cumplimiento, dicha designación debe ser comunicada a la UIF-Perú, en un plazo máximo de 15 hábiles contados desde la fecha de la designación. Si se removiera al Oficial de Cumplimiento, no podrá transcurrir más de 5 días hábiles sin que se haya nombrado a su reemplazante.
9.2 FuncionesyresponsabilidadesdelOficialdeCumplimiento
El Oficial de Cumplimiento tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Ser el interlocutor del sujeto obligado ante el organismo supervisor, en temas relacionados a su función.
b) Proponer las estrategias del sujeto obligado para prevenir y gestionar los riesgos del LA/FT.
c) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.
d)Implementar, evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos del SPLAFT.
5. e)  Adoptar las acciones necesarias para la capacitación de las personas que conforman la estructura organizativa del sujeto obligado en materia de prevención y detección del LA/FT.
6. f)  Verificar las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT:
• Lista OFAC: lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas.
• Lista de terroristas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las listas sobre personas involucradas en actividades terroristas (Resolución No 1267) y las que la sucedan.
• Lista de terroristas de la Unión Europea.
• Listas relacionadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Incluye al menos, la Lista consolidada Resolución ONU 1718, sobre la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y la Lista consolidada Resolución ONU 1737, sobre Irán.
• Lista de Países y Territorios no Cooperantes.
• Listado de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
• Otros que señale la Superintendencia.
7. g)  Revisar permanentemente las listas del Consejo de Seguridad de la ONU sobre las personas o entidades designadas vinculadas al financiamiento del terrorismo.
8. h)  Informar a la estructura organizativa del sujeto obligado respecto de las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.
9. i)  Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento nacional de fondos o activos que dicte la SBS en los casos vinculados a los delitos de LA/FT, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley.
10. j)  Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento que dicte la SBS, conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y su financiamiento, así como el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
11. k)  Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas.
12. l)  Comunicar al sujeto obligado, a los trabajadores y directores, u órgano equivalente, sobre los cambios realizados en la normativa vigente en materia de lucha contra los delitos de LA/FT y en especial de la normativa relativa al SPLAFT, dejando constancia de ello.
m) Evaluar las operaciones y, en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF-Perú en representación del sujeto obligado a través de un ROS, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas.
14. n)  Elaborar y remitir a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC).
15. o)  Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al SPLAFT.
16. p)  Atender los requerimientos de información solicitada por las autoridades competentes.
17. q)  Atender los requerimientos de información que formule la UIF-Perú, incluyendo aquellos de remisión periódica. r) Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del SPLAFT.
18. r)  Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados por Multiservis Mechita E.I.R.L. para el conocimiento del cliente y del trabajador.
19. s)  Definir estrategias para prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en su sector.
20. t)  Proponer señales de alerta para la detección de operaciones sospechosas.
21. u)  Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación y la del personal de Multiservis Mechita E.I.R.L., en su caso, en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
22. v)  Revisar periódicamente en la página Web del GAFI (www.fatf-gafi.org) la lista de países y territorios no cooperantes, así como la lista OFAC, adoptando las medidas preventivas necesarias.
w)Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas (www.un.org/es), las listas sobre personas y empresas o entidades involucradas en actividades terroristas o que las financien, en especial, las emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el marco del Capítulo VII de la Carta de la ONU; en caso alguna de ellas sea o haya sido cliente del sujeto obligado, adoptará las medidas preventivas necesarias, debiendo informar dichos casos a la UIF-Perú.
24. x)  Revisar permanentemente el portal web de la SBS, donde se publica y actualiza las listas de las personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Multiservis Mechita E.I.R.L. tiene la obligación de revisar permanentemente dicha lista y contrastar dicha información respecto de sus clientes, usuarios y proveedores para, de ser el caso, comunicarlo sin demora a la UIF-Perú.
25. y)  Atender las solicitudes de información que efectúe la UIF-Perú, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS No. 1999-2016 y normas modificatorias.
26. z)  Todo aquello que sea necesario para vigilar el adecuado cumplimiento del Sistema de prevención de LA/FT implementado en la empresa.
9.3 Contenido del Informe Anual que debe presentar el Oficial de Cumplimiento.
El Informe que en forma anual deberá presentar el Oficial de Cumplimiento de Multiservis Mechita E.I.R.L. contendrá como mínimo, la siguiente información:
1. a)  La dirección y teléfono de Multiservis Mechita E.I.R.L., y el correo electrónico del oficial de cumplimiento.
2. b)  La indicación acerca de si el oficial de cumplimiento ejerce la función como oficial de cumplimiento corporativo o no.
3. c)  Nombre de los socios, accionistas o asociados y porcentaje de participación en Multiservis Mechita E.I.R.L., de ser el caso.
4. d)  Nombre de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión de la actividad del sujeto obligado.
5. e)  Estadística anual del RO, indicando el número de operaciones registradas y los montos involucrados, discriminando la información en forma mensual.
6. f)  Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas, indicando el número de operaciones detectadas, los montos involucrados u otro aspecto que se considere significativo, discriminando la información en forma mensual.
7. g)  Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, indicando el número de operaciones reportadas, los montos involucrados u otros aspectos que se consideren significativos, discriminando la información en forma mensual.
8. h)  Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere.
9. i)  Políticas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, directores y trabajadores, así como de proveedores y contrapartes.
10. j)  Número de capacitaciones en temas relativos a la prevención del LA/FT, el número de personas que han sido capacitadas; número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, así como el detalle de los temas materia de capacitación de acuerdo con el perfil del destinatario y su función en el sujeto obligado, así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan.
11. k)  Última fecha de actualización del Manual y Código, así como el nivel de cumplimiento de estos por parte de los directores y trabajadores del sujeto obligado, señalando los casos en que alguno ha sido incumplido, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas.
12. l)  Acciones correctivas adoptadas en virtud de las observaciones y/o recomendaciones que hubiere formulado el organismo supervisor y los auditores internos o externos, cuando corresponda.
m) Ubicación geográfica de las oficinas, sucursales y agencias.
n) Otros que determine la SBS.
Cabe señalar, que de conformidad con la Circular No. 001-2012-SBS, Multiservis Mechita E.I.R.L. deberá remitir el Informe Anual de Oficial de Cumplimiento
(IAOC), mediante vía electrónica, accediendo al portal ubicado en la siguiente dirección: https://rosel.sbs.gob.pe y, utilizando el código del Oficial de Cumplimiento y el código de Multiservis Mechita E.I.R.L.
El IAOC debe contar con la aprobación del directorio de Multiservis Mechita E.I.R.L., dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo anual respectivo.
El IAOC es enviada por el sujeto obligado a través del oficial de cumplimiento, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
9.4 NoexclusividaddelOficialdeCumplimiento
La “Exclusividad” se refiere a la imposibilidad de efectuar otras funciones distintas a las asignadas como Oficial de Cumplimiento.
En el caso de Multiservis Mechita E.I.R.L., podrá contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación NO EXCLUSIVA.
No obstante, la UIF podría, eventualmente, ordenar que el Oficial de Cumplimiento cumpla sus funciones en forma EXCLUSIVA.
9.5 AuditoríaInterna
El área de Auditoría Interna de Multiservis Mechita E.I.R.L. elabora un informe anual de auditoría interna (IAI) sobre la evaluación del sistema de prevención del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo, contemplando los siguientes aspectos:
• Establecimiento de políticas que aseguren el adecuado conocimiento del cliente, directores y trabajadores, proveedores y contrapartes, según corresponda.
• Existencia del Manual y Código, debidamente aprobados, difundidos a toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, actualizado y con arreglo a la legislación vigente y nivel de cumplimiento.
• Existencia de capacitación anual de acuerdo a los contenidos previstos en la normativa vigente.
• Verificar los criterios aplicados por el oficial de cumplimiento para no considerar sospechosas algunas operaciones.
• Implementación, llenado y envío oportuno del RO conforme al contenido, estructura, instrucciones y medio establecido en la normativa vigente.
• Envío oportuno de otros registros, reportes e informes que deben ser comunicados a la UIFPerú, verificando que los mismos contengan la información real y de acuerdo al contenido, estructura e instrucciones establecidas para ello.
• Comunicación oportuna de los ROS, lo que de modo alguno implica el acceso a los mismos.
• Cumplimiento de la normativa sobre prevención del LA/FT.
• Otros que determine la SBS.
El IAI es puesto en conocimiento del directorio de Multiservis Mechita E.I.R.L. dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo anual respectivo; para, de manera posterior ser enviado por Multiservis Mechita E.I.R.L. a través del oficial de cumplimiento, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), como anexo del IAOC.

CAPÍTULO X
DEBER DE RESERVA
Las comunicaciones, operaciones, registros; entre ellos, el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el Registro de Operaciones (ROP), y demás información a la que se refiere el Código, el presente Manual y la Norma , tienen carácter confidencial conforme a Ley, por lo que bajo responsabilidad, Multiservis Mechita E.I.R.L. incluidos sus accionistas, gerente general, gerentes, funcionarios, trabajadores o terceros con vínculo profesional, y en especial el Oficial de Cumplimiento, están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, salvo un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente, conforme a las disposiciones legales vigentes, se los requiera.

CAPÍTULO XI
APROBACIÓN DEL MANUAL


CAPÍTULO XII:
ANEXOS
- Anexo No. 1: Registro de Operaciones (ROP)
- Anexo No. 2: Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
- Anexo No. 3: Modelo de Declaración Jurada Conocimiento de Directores y Trabajadores
- Anexo No. 4: Modelo de Declaración Jurada de Antecedentes Laborales de los trabajadores
- Anexo No. 5: Modelo de Declaración Jurada de Antecedentes Patrimoniales de los trabajadores
- Anexo No. 6: Modelo Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
- Anexo No. 7: Lista de Funciones y Cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP)6

LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
1. Las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.
2. De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y/o cargos, en el territorio nacional o en el extranjero:
1. Presidentes, jefes de estado o cargos similares.
2. Presidente del consejo de ministros, ministros, viceministros y
secretarios generales del Poder Ejecutivo.
3. Gobernadores regionales y alcaldes o máxima autoridad de gobiernos regionales y locales, vicegobernadores regionales, regidores y gerentes de gobiernos regionales y locales.
4. Congresistas, miembros del parlamento o cargos similares; miembros de la oficialía mayor del Congreso o cargos similares.
5. Presidente del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; jueces supremos, jueces superiores (vocales), jueces especializados o mixtos, gerente general, secretario general y cargo equivalente en el fuero militar.
6. Fiscal de la Nación, fiscales supremos, fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales; el gerente general y el secretario general del Ministerio Público; así como cargos
6 La Superintendencia publica en su web institucional, así como en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), la lista de las PEP, así también publica la actualización o modificación de la referida lista, en caso corresponda.
equivalentes en el fuero militar (fiscales encargados de la justicia militar).
7. Comandante General de la Marina de Guerra, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General del Ejército y Director General de la Policía Nacional, o cargos similares de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública.
8. Gerente general, gerentes o cargos de primer nivel; es decir, aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y, directores de Multiservis Mechita E.I.R.L. con participación estatal mayoritaria en el capital social, como son el Banco de la Nación, el Fondo Mivivienda y la Corporación Financiera de Desarrollo y las cajas municipales de ahorro y crédito.
9. La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales, jefes de gabinete y asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos.
10. Embajadores, cónsules y ministros plenipotenciarios.
11. Funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares o encargados de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público.
12. La máxima autoridad del organismo internacional en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y sus directores o cargos similares. Debe entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas7.
m.Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador, tesorero y candidatos a elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales.
7. Se considera en esta categoría, entre otras, a la Organización de las Naciones Unidas y los programas, fondos y agencias especializadas de las Nacionales Unidas, las que se encuentran listadas en su página web:
http://www.un.org/.

Asimismo, se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución a la que pertenecen, entendiendo por “colaboradores directos” a aquellas personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de decisión.
- Anexo No. 8: Modelo de Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente (Persona Natural) Bajo el Régimen General
- Anexo No. 9: Modelo Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente (Persona Jurídica) Bajo el Régimen General

PLAFT