CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


1. INTRODUCCIÓN
El Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante, el “CÓDIGO”) de Multiservis Mechita E.I.R.L. (en adelante, la “Multiservis Mechita E.I.R.L.”) describe los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; estableciendo así, normas mínimas de conducta que deben observar los trabajadores1 de Multiservis Mechita E.I.R.L. de forma obligatoria en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El Directorio y la Gerencia General tienen la responsabilidad de asegurar que los lineamientos del CÓDIGO se cumplan en todas las actividades y áreas de Multiservis Mechita E.I.R.L.
Todo nuevo trabajador que ingresa a Multiservis Mechita E.I.R.L., debe conocer el CÓDIGO dentro de los diez (10) primeros días calendario de haber ingresado a laborar. Para ello debe recibir una copia de este documento, dejando constancia escrita de su recepción y de su lectura, mediante el formato descrito en el Anexo No. 1.
Asimismo, cabe señalar que ciertas violaciones al presente CÓDIGO podrían acarrear sanciones administrativas y/o penales para el trabajador (reguladas en la legislación vigente), adicionales a las sanciones internas que pueda imponer Multiservis Mechita E.I.R.L., y que se encuentran reguladas en el CÓDIGO.

2. OBJETIVO
El CÓDIGO de Multiservis Mechita E.I.R.L. tiene por objetivo establecer los principios y normas de comportamiento responsable que deben cumplir los trabajadores de IVC CONTRATISTAS, a fin de propender el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo contemplado en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de Multiservis Mechita E.I.R.L.

3. ALCANCE
El alcance del CÓDIGO comprende a todo aquel que, independientemente del régimen laboral o contractual en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes para Multiservis Mechita E.I.R.L. Incluye al personal directivo, de confianza, así como a los accionistas, socios, asociados, directivos, gerentes, representantes legales, apoderados especiales y, en general, a todos los componen la estructura organizativa de Multiservis Mechita E.I.R.L.
1 Según la definición indicada en el literal e) del numeral 5 del presente Código de Conducta.

4. LEGISLACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
• Ley No. 27693 y sus normas modificatorias – Ley que crea la Unidad de Inteligencia del Perú.
• Decreto Supremo No. 020-2017-JUS –Reglamento de la Ley No. 27693 Ley que crea la unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú y sus normas modificatorias.
• Ley No. 29038 - Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y sus normas modificatorias.
• Resolución SBS N° 789-2018 y sus normas modificatorias– Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF – Perú, en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
• Decreto Legislativo No. 1106, sobre la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias.
• Resolución SBS No. 8930-2012 y sus normas modificatorias, Reglamento de infracciones y sanciones en materia de prevención del lavado de activos, y sus normas modificatorias.
• Resolución SBS No. 3862-2016, Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF - Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
• Resolución SBS No. 1999-2016, Disposiciones normativas para la atención de solicitudes de información que efectúe la UIF-Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas, señaladas en el inciso 1 de la Ley No. 27693 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1106, y sus normas modificatorias.
• Resolución SBS No. 4349-2016, Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
• Cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
• Nueve recomendaciones especiales de la GAFI.

5. GLOSARIO DE TÉRMINOS:
  1. CLIENTES: Respecto de la actividad de construcción: se considera cliente a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que contrata al sujeto obligado para la ejecución de una obra de edificación nueva para fines de vivienda o comercio, por encargo de un tercero que no sea el Estado; así como, al representante y al representado, al mandatario como al mandante, así como a los garantes y/o terceros inversionistas, de ser el caso. Respecto de la actividad inmobiliaria: se considera cliente al ordenante (propietario/titular del bien o derecho) y al beneficiario de la operación de compraventa de inmueble (adquirente o receptor del bien o derecho), sea esta persona natural o jurídica, nacional o extranjera, así como al representante y al representado, al mandatario como al mandante, así como a los garantes, de ser el caso.
  2. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto No. 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modificatorias; así como el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias.
  3. LAVADO DE ACTIVOS: Delito tipificado en el Decreto Legislativo No. 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias.
  4. LAFIT: Lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  5. MANUAL: Es el Manual de Prevención de Lavado de Activos de Multiservis Mechita E.I.R.L. SUPERINTENDENCIA: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  6. TRABAJADOR: Persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con Multiservis Mechita E.I.R.L.; incluye al Gerente General, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares; al oficial de cumplimiento, al oficial de cumplimiento alterno, al oficial de cumplimiento corporativo y al coordinador corporativo. Incluye al personal directivo, de confianza, así como a los accionistas, socios, asociados, gerentes, representantes legales, apoderados especiales y, en general a todos quienes componen la estructura organizativa.
  7. UIF-PERÚ: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Superintendencia Adjunta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  8. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: Es la persona natural, nombrado por el Directorio de Multiservis Mechita E.I.R.L., responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

6. PRINCIPIOS ÉTICOS
Todo trabajador de Multiservis Mechita E.I.R.L. deberá actuar en el ejercicio de sus funciones bajo los siguientes principios:
  • RESPETO Y ADECUACIÓN A LAS NORMAS: Se dará adecuado cumplimiento a todas las disposiciones legales, en especial a la normativa de Prevención de Lavado de Activos referida en el numeral 4 del Código.
  • PROBIDAD: La ejecución de funciones se cumplirá con responsabilidad, actuando con rectitud, honradez y honestidad.
  • CONFIDENCIALIDAD: El Oficial de Cumplimiento guarda estricta confidencialidad y reserva en la información que presente a la UIF-Perú relacionada los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y el resto de información que le fuera solicitada por la Superintendencia que tenga dicho carácter.
  • EQUIDAD: Multiservis Mechita E.I.R.L. actuará de forma equitativa en las relaciones con sus trabajadores y con sus clientes.
  • IDONEIDAD: Poseer aptitud moral, profesional y técnica.
  • IMPARCIALIDAD: Evaluar con objetividad la información de cada uno de los clientes para reportar las operaciones sospechosas e inusuales que sean detectadas.
  • VERACIDAD: Expresarse siempre con la verdad, especialmente en el cumplimiento de sus funciones.
  • INTEGRIDAD: Comprometerse a cumplir con las políticas, directivas, medidas correctivas recomendaciones y/o procedimientos destinados a mejorar la eficiencia del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Multiservis Mechita E.I.R.L.

7. DEBERES ESENCIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
7.1. Multiservis Mechita E.I.R.L. Y SUS TRABAJADORES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES DEBERES:
7.1.1. DEBER DE INFORMAR:
Se deberá prestar especial atención para detectar operaciones inusuales o sospechosas, informando a la UIF-Perú a través del Reporte de Operación Sospechosa (“ROS”), de acuerdo con lo dispuesto en el MANUAL.
Se considera una operación sospechosa cuando, habiendo identificado previamente una operación como inusual (fuera de lo habitual del cliente) y realizado un análisis y evaluación (llevados a cabo por el Oficial de Cumplimiento), este pueda presumir que los fondos o los bienes utilizados proceden de alguna actividad ilícita o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente y que podrían estar vinculadas al Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.
7.1.2. DEBER DE REGISTRO:
Registrar las operaciones individuales y múltiples que realicen sus clientes (habituales o esporádicos) en forma precisa, completa y cronológica, en el Registro de Operaciones (“RO”), de acuerdo con lo estipulado en el MANUAL, conservando el registro de la operación en el RO por el plazo de cinco (5) años desde que fue realizada la operación, y poniendo el RO a disposición de la UIF-Perú cuando ésta lo requiera.
7.1.3. DEBER DE RESERVA:
Bajo responsabilidad, los trabajadores de Multiservis Mechita E.I.R.L., están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.
7.2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES QUE EMANAN DE LAS NORMAS VIGENTES, CORRESPONDE A IVC CONTRATISTAS ADOPTAR MEDIDAS CON RELACIÓN A LOS SIGUIENTES PUNTOS:
7.2.1. RESPECTO A LA DEBIDA DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y BENEFICIARIO FINAL
1. EtapasdelaDebidaDiligenciaenelConocimientodelCliente:
Etapa de identificación: Identificar plenamente a los clientes, usuarios y beneficiarios finales que requieran de los servicios de las Empresas, sean estas personas naturales o jurídicas, requiriendo la exhibición del documento de identidad que corresponda.
• Etapa de verificación: Establecer los requerimientos de documentación para la identificación adecuada del cliente, verificándola de ser el caso.
• Etapa de monitoreo: Estar atento a los cambios en el comportamiento habitual de los clientes, que permitan detectar alejamientos significativos en la operativa normal, a fin de efectuar el análisis y evaluación de acuerdo con la normativa legal vigente.
2. Si como consecuencia de lo señalado en el literal anterior, se identifica dicha operación como sospechosa se deberá comunicar ello al Oficial de Cumplimiento a fin de que remita el correspondiente reporte, en cumplimiento de la Norma de Prevención de LAFIT.
3. Cabe precisar que, se deberá de identificar a los clientes, en cada operación de conformidad con el régimen general o reforzado de debida diligencia que se encuentra claramente determinado en el Manual de Prevención de Multiservis Mechita E.I.R.L.

7.2.2. RESPECTO AL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR
a. Asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad.
b. Recabar información sobre los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del trabajador, la que constará en su legajo personal, con información actualizada en garantía de la transparencia de la información proporcionada, que estará a disposición de la UIF-Perú cuando lo solicite, y contendrá la información mínima siguiente:
1. Currículo de vida con fotografía reciente, la que tendrá carácter de declaración jurada.
2. Copia del documento nacional de identidad y en su caso, de los documentos legalmente establecidos para la identificación de extranjeros.
3. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, ni penales.
4. Declaración Jurada de haber tomado conocimiento y de cumplir con el CÓDIGO y el MANUAL.
5. Todos los demás documentos que establezca el MANUAL.
7.2.3. RESPECTO A POLÍTICAS PREVENTIVAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y
a. Designar un Oficial de Cumplimiento que reúna los requisitos a que se refiere la Norma para la prevención del LAFIT, y, en su caso, designar oportunamente al nuevo Oficial de Cumplimiento.
b. Identificar tipologías de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y difundirlas entre los trabajadores y personal directivo de Multiservis Mechita E.I.R.L., manteniéndose así informados y conscientes de los riesgos que las conductas permisivas pueden acarrear.
c. Cumplir con la capacitación en materia de Prevención de Lavado de Activos y contra financiamiento del terrorismo, cuando menos una (1) vez al año.
d. Conocer el marco legal vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, difundiendo entre sus trabajadores las actualizaciones respectivas.

8. INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
Constituyen infracciones sancionables por Multiservis Mechita E.I.R.L., las que cometan sus trabajadores según se indica a continuación:
  1. No firmar la Declaración Jurada de recepción y conocimiento del CÓDIGO una vez que le sea entregado.
  2. Revelar la identidad del Oficial de Cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno, oficial de cumplimiento.
  3. Incumplir los procedimientos Internos establecidos en el MANUAL; así como los del CÓDIGO.
  4. Incumplir o transgredir los procedimientos, guías y/o directrices internas establecidos por Multiservis Mechita E.I.R.L. para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, del beneficiario final, de trabajadores, directores, proveedores y contrapartes, cuando corresponda.
  5. No enviar o enviar fuera de plazo a la UIF-Perú el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento, registro de operaciones, registro de operaciones sospechosas, requerimientos de información u otros registros o reportes que se encuentren entre sus funciones.
  6. Inasistencia injustificada a las capacitaciones programadas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  7. Obstaculizar o pretender impedir la labor de la UIF-Perú en las visitas de inspección.
  8. Excluir a algún cliente del registro de operaciones.
  9. Transgredir el deber de reserva indeterminado, poniendo en conocimiento de cualquier persona, cliente, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o le ha sido proporcionada.
  10. No comunicar al Oficial de Cumplimiento la detección de alguna operación sospechosa.
  11. Sustracción o utilización no autorizada de los Formularios de Registro de Operaciones.
  12. No señalar información veraz en las Declaraciones Juradas que sean entregadas a Multiservis Mechita E.I.R.L.
  13. Encubrir una operación sospechosa en complicidad con el cliente.
  14. Utilizar los recursos de Multiservis Mechita E.I.R.L. a favor de terceros que hayan realizado alguna operación sospechosa.
La infracción del literal “b” será considerada como infracción leve y podrá ser sancionada con una amonestación verbal o una amonestación escrita.
Las infracciones de los literales “a”, “c”, “d”, “e”, “f”, “j” y “l” serán consideradas como infracciones graves y podrán ser sancionadas con una amonestación escrita, suspensión sin goce de sueldo o despido.
Las infracciones de los literales “g”, “h”, “i”, “k”, “m” y “n” serán consideradas como infracciones muy graves y podrán ser sancionadas con suspensión sin goce de sueldo o despido.
El Gerente de Administración y Finanzas de Multiservis Mechita E.I.R.L. en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, determinarán la sanción a imponer al trabajador, según las circunstancias del caso concreto y el grado de reincidencia, de ser el caso.
El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, no constituye infracción.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La adecuada difusión del Código de Conducta se acreditará con la suscripción de la Declaración Jurada de recepción adjunta en el Anexo No. 1 del presente documento.
El presente Código ha sido elaborado y revisado por el Oficial de Cumplimiento designado por el Directorio de Multiservis Mechita E.I.R.L.

10. APROBACIÓN
El presente Código ha sido aprobado mediante acuerdo del Directorio de Multiservis Mechita E.I.R.L. de fecha 27 de agosto del 2020.

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