ANTISOBORNO Y PLAFT

Código de Conducta Antisoborno

1. OBJETIVO
MULTISERVIS MECHITA E.I.R.L. (en adelante ”MULMEC”) considera que la ética, honestidad, la integridad y la lealtad son valores esenciales que guían todas sus actividades.
El presente Código de Conducta (en adelante “Código”) describe los principios y los actos destinados a respetar el compromiso de
MULMEC de prohibir, sin reservas, cualquier forma de soborno o comportamientos semejantes y de atenerse a las reglamentaciones y mejores prácticas en este campo. El Código forma parte integrante de las políticas y procedimientos internos existentes de MULMEC, los cuales deben ser igualmente respetados.

2. ALCANCE
Las disposiciones de este Código se aplicarán directa y personalmente a todos los trabajadores de
MULMEC y sus partes interesadas, ya sea en la sede administrativa o en las sedes operativas, principalmente a quien pueda comprometer o representar a MULMEC.

3. REFERENCIAS
 Ley 30424 - ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho
 Norma ISO 37001:2016 Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos para su orientación y uso.
 Política del Sistema Integrado de Gestión.
 Manual del Sistema Integrado de Gestión.
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
  • 4.1. Beneficiarios finales: Es la persona natural o jurídica que controla directa o indirectamente los activos y para quien o para quienes se llevan a cabo las actividades de MULMEC.
  • 4.2. Regalo: Cualquier beneficio, bien o servicio que pueda ser valorado en dinero transferido de manera voluntaria y gratuita directa o indirectamente. Puede tratarse de especies o similares, artículos, cheques, regalos, bienes muebles o inmuebles, etc.
  • 4.3. Contrataciones del estado: Se refiere a las contrataciones públicas, a los contratos de concesión y a otros contratos destinados a cubrir una necesidad de interés público.
  • 4.4. Conflicto de intereses: Situación donde los intereses de negocios, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir con el juicio de valor del personal en el desempeño de sus obligaciones hacia MULMEC.
  • 4.5. Invitación: Proposición a participar en un evento, conferencia, un viaje, una cena, etc.
  • 4.6. Mecenazgo: Consiste en apoyar a organismos u obras de interés general (fundaciones, asociaciones sin fines de lucro, etc.) mediante la donación de una cantidad de dinero, de un bien inmueble o de un préstamo.
  • 4.7. Operación corriente: Transacción o tarea relativa al ejercicio de las actividades de MULMEC efectuada de forma periódica.
  • 4.8. Patrocinio: Apoyo material a un proyecto educativo, cultural, científico, social, humanitario o deportivo con la finalidad de contribuir a promocionar la imagen de MULMEC.
  • 4.9. Socio de negocios: Se trata de una persona o empresa con la que MULMEC establece una relación comercial.
  • 4.10. Persona expuesta políticamente: Persona natural que ejerce o ha ejercido una función pública o que ha tenido una relación cercana con un funcionario público.
  • 4.11. Prácticas de competencia desleal: Cualquier acto destinado a restringir o atentar contra la libre competencia y a eludir así las reglas de transparencia, de lealtad y de equidad entre competidores. Puede tratarse en concreto de acuerdos expresos o tácitos, de acciones concertadas o de abuso de posición dominante que permite descartar otros competidores.
  • 4.12. Procedimiento de evaluación: Medidas regulares de control y de verificación razonable de MULMEC para la identificación del tercero y del riesgo al que se expone MULMEC al establecer una relación comercial con dicho tercero.
  • 4.13. Tráfico de influencias: Es el hecho, por parte de una persona, de usar o abusar de su influencia real o supuesta con el fin de obtener de una autoridad pública (nacional o internacional) distinciones, empleos, contratos, exenciones o cualquier otra ventaja favorable.
  • 4.14. Investigación: Conjunto de averiguaciones necesarias para determinar si existe o no incumplimiento a las normas del código.
  • 4.15. JA: Jefe del Área.
  • 4.16. OC: Oficial de Cumplimiento. Persona responsable nombrada por el Gerente General, que vela por la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de gestión antisoborno.
  • 4.17. GG: Gerencia General.
    4.18. CSIG: Coordinador del SIG.

5. RESPONSABILIDADES
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Las responsabilidades detalladas en el cuadro indican que una actividad puede tener uno o más responsables, según el caso.

6. DIAGRAMA DEL SUB PROCESO
No aplica.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  • 7.1 APLICACIÓN DEL CÓDIGO, CONOCIMIENTO Y COOPERACIÓN.
  • Todos los trabajadores de MULMEC deberán velar por que, en la medida de lo posible, cada socio de negocio con los que MULMEC establezca una relación comercial (proveedor, cliente, socio de negocio, organización sin ánimo de lucro, etc.) aplique las disposiciones del presente Código o por lo menos disposiciones equivalentes a niveles mínimos.
  • A los trabajadores de MULMEC que incumplieran este Código, o a las jefaturas y/o gerenciales que, como consecuencia de su incompetencia manifiesta en materia de control y de seguimiento, fueran responsables de tales incumplimientos, se les podrían imponer acciones disciplinarias, que podrían llegar incluso al despido o a la extinción de sus relaciones contractuales.
  • Con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código, MULMEC podrá efectuar en cualquier momento un examen más detallado de cualquier operación que se efectúe en su nombre o bajo su responsabilidad. En el marco de dichos exámenes, MULMEC exige a las personas que se hallan bajo su autoridad, así como a las personas que actúan en su nombre y por su cuenta que cooperen con él y con cualquier asesor externo que haya designado, llegado el caso. Toda falta de cooperación en el marco de tales exámenes podrá acarrear acciones disciplinarias o contractuales.
  • Para la correcta aplicación de las presentes disposiciones, MULMEC brinda formación y proporciona recursos a las personas implicadas; cada trabajador podrá solicitar acceder a ellos y cada responsable jerárquico y funcional debe asegurarse de que las personas que se hallan bajo su autoridad hayan seguido la formación adaptada a su situación. Por otro lado, MULMEC se compromete a aportar su ayuda a cada persona implicada para la correcta aplicación de este Código: todo trabajador podrá por tanto solicitar el consejo de su autoridad jerárquica, del Oficial de Cumplimiento del que depende o del Comité de Ética para que éste le ayude a entender sus obligaciones y a cumplirlas; siempre que sea necesario y en la medida de lo posible, MULMEC se compromete a respetar la confidencialidad de esta gestión.
  • 7.2 PREVENCIÓN Y PROHIBICIÓN DE LA CORRUPCIÓN ACTIVA Y DE LOS COMPORTAMIENTOS SEMEJANTES.
  • a. Corrupción activa y comportamientos semejantes.
    MULMEC prohíbe formalmente cualquier acto de corrupción, tanto de cara a una persona expuesta políticamente como de cara a una empresa o a un individuo, así como cualquier otro acto que pueda asemejarse a tales comportamientos, en concreto el tráfico de influencias. De manera general, MULMEC prohíbe cualquier comportamiento que consista en intentar obtener cualquier favor por parte de un tercero a cambio de una ventaja ilícita, prometida, consentida o supuesta.
    En concepto de corrupción se prohíben en particular los «pagos de facilitación», esto es, pagos ilícitos y/u ocultos para garantizar o acelerar una gestión administrativa, aunque el objetivo que se pretenda alcanzar sea legítimo.
    Se prohíben asimismo los actos de complacencia consistentes en conceder un favor a un tercero (por ejemplo: un empleo, un contrato de suministro de bienes o servicios) sin justificación económica demostrada o fuera del marco de las acciones sociales o humanitarias asumidas por
    MULMEC, concretamente en el marco de sus acciones de patrocinio o de mecenazgo (véase más abajo).
  • b. Licitación y adjudicación de contratos
    MULMEC prohíbe toda práctica que tienda o conduzca a restringir la libertad de acceso y la igualdad de los candidatos en el marco de la contratación pública, así como el ejercicio libre y leal de la competencia.
    En este sentido, se prohíbe en particular cualquier acción que, fuera del marco reglamentario o particular que se aplica a la consulta, pretenda obtener de forma indebida información del contratante y, de manera general, obtener una ventaja injustificada.
    Se prohíbe asimismo cualquier acción que tienda o conduzca a restringir la competencia, en concreto en el marco de un acuerdo ilícito con uno o varios candidatos o cualquier otra práctica de competencia desleal.
  • c. Actividades y contribuciones políticas.
  • MULMEC prohíbe toda actividad política o contribución a un partido político o a un candidato en una elección. Ningún directivo, trabajador o tercero podrá comprometer a MULMEC ni utilizar, en la forma que sea, los medios de MULMEC en tal actividad o contribución.
  • Las actividades y contribuciones políticas implicadas engloban en concreto toda pertenencia y beneficio o don (en efectivo o en especie) a una organización o un partido político o incluso a una persona comprometida durante una compaña política local o nacional.
  • d. Regalos e invitaciones ofrecidas a terceros (clientes, proveedores, socios, autoridades públicas o privadas)
  • Los directivos o trabajadores de MULMEC, así como aquellos terceros que actúan en nombre y por cuenta de MULMEC, podrán verse en la situación de tener que ofrecer regalos o invitaciones como muestra de cortesía de cara a socios comerciales. Aquellos que los ofrezcan deberán hacerlo únicamente por el interés de MULMEC, dentro de los límites de sus atribuciones y delegaciones, en favor de una persona identificada y conocida, y mencionar claramente que es MULMEC quien efectúa dicho regalo o invitación.
  • -  Deberán hacer gala de discernimiento y tener en cuenta las circunstancias comerciales que justifican el regalo o la invitación, así como el cargo de la persona que recibe dicho regalo o invitación. Estos regalos o invitaciones deberán ser de naturaleza y valor razonables y tanto MULMEC como la persona que los recibe deberán poder asumirlos públicamente. No deberán poder considerarse como que puedan influenciar en una decisión que afecte a MULMEC.
  • -  Por otro lado, trabajadores deberán vigilar de manera rigurosa que tanto la naturaleza como el importe de estos regalos e invitaciones respeten las leyes y reglamentos locales, en particular cuando la persona que los recibe ejerce una función pública y/o electiva.
  • -  MULMEC prohíbe de manera formal ofrecer cualquier regalo o invitación en condiciones que pretendan disimular la existencia de dicho regalo o invitación o cuya naturaleza pudiera contravenir la decencia o revistiera una forma financiera o casi financiera (dinero en efectivo, cheques regalo, cupones de viaje o bienes muebles negociables, préstamos, etc.).
  • Dentro de los límites establecidos en el presente Código y, si procede, de las reglas jurídicas aplicables, los responsables podrán, de acuerdo con sus autoridades jerárquicas y con el consentimiento del Oficial de Cumplimiento, fijar umbrales indicativos u obligatorios.
  • 7.3. PREVENCIÓN Y PROHIBICIÓN DE LA CORRUPCIÓN PASIVA Y DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN MULMEC.
  • a. Corrupción pasiva
    MULMEC prohíbe de manera formal a todos sus trabajadores y a los terceros que actúan en su nombre o por su cuenta toda forma de corrupción pasiva, esto es, el hecho de solicitar o aceptar una ventaja ilícita u oculta, con independencia de la naturaleza o el importe, a cambio de un acto favorable por parte de MULMEC o de un tercero.
  • b. Conflicto de intereses
    Ninguna decisión adoptada en nombre de
    MULMEC deberá ir asociada a ningún conflicto de intereses aparente o real. Dichos conflictos pueden surgir en concreto cuando los intereses personales (pecuniarios, familiares) de un trabajador de MULMEC, o de un tercero que actúa en su nombre o por su cuenta, se hallan potencial o efectivamente afectado por un asunto que trata en el marco de sus funciones en MULMEC.
    Toda persona que pueda verse en una situación tal deberá, antes de iniciar cualquier acción o, al menos, en cuanto tenga conocimiento de la situación de conflicto de intereses, informar de ello por escrito y de forma inmediata a su superior jerárquico y abstenerse de realizar ninguna acción hasta que se le expida una autorización expresa, si procede, con condiciones. Cuando la situación de conflicto afecte a un cargo gerencial o superior, dicha autorización sólo podrá ser expedida tras consultar de manera formal al Oficial de Cumplimiento de
    MULMEC.
    En las situaciones que requieran una confidencialidad especial (en concreto en los casos de asuntos relacionados con la vida privada), la persona implicada por el conflicto podrá consultar directamente al Oficial de Cumplimiento o al Comité de Ética. MULMEC se compromete a examinar el asunto de forma estrictamente confidencial y a aportar su ayuda para que la situación de conflicto pueda resolverse limitando al máximo los perjuicios a los intereses de
    MULMEC y a la persona concernida.
  • c. Regalos e invitaciones recibidos
  • Los trabajadores, así como los terceros que actúan en nombre y por cuenta de MULMEC podrán verse obligados, bajo reserva de las siguientes reglas, a recibir regalos o invitaciones como muestra de cortesía por parte de los socios de negocios.
  • MULMEC prohíbe tajantemente:
  • ·  Toda forma de petición de regalos o de invitaciones;
  • ·  Todo regalo o invitación recibido de manera oculta o por una persona
    desconocida o no identificada con precisión;
  • ·  Todo regalo o invitación recibido en efectivo o similar (por ejemplo,
    cheques u objetos negociables);
  • ·  Todo regalo o invitación que incumpla una reglamentación local aplicable
    (en particular por el hecho de su importe, su naturaleza, la persona que lo
    otorgue o la persona que lo reciba);
  • ·  Todo regalo o invitación que fuera en contra de la decencia.

  • Por otro lado, sólo podrán aceptarse los regalos e invitaciones si poseen un valor y una naturaleza razonables dependiendo de las circunstancias y de la persona que los ofrece o los recibe; en todo caso, deberán poder asumirse públicamente, tanto por el que los otorga como por la persona que los recibe. Dentro de los límites establecidos en el presente Código y, si procede, con el consentimiento del Oficial de Cumplimiento, fijar umbrales indicativos u obligatorios.
    Las personas a quienes se les ofrecen regalos e invitaciones que puedan suscitar dudas (en especial en relación con su valor o su naturaleza o a tenor de las circunstancias) deberán informar inmediatamente a su superior y, llegado el caso, al Oficial de Cumplimiento.
    El regalo o invitación que no cumpla las reglas anteriores deberá ser rechazado y, si procede, devuelto (el Oficial de Cumplimiento examinará con los superiores las medidas que deban ser adoptadas si esta devolución es material o razonablemente imposible).

  • 7.4. OTRAS SITUACIONES DE RIESGO SUJETAS A REGLAS PARTICULARES.
    a. Patrocinio y mecenazgo.
    Las acciones de patrocinio y de mecenazgo consisten en un apoyo económico o en especie con fines no comerciales (filantrópico, humanitario, social, cultural, etc.) en beneficio de eventos o de organismos. Dichas acciones sólo podrán efectuarse en nombre y por cuenta de
    MULMEC en el marco estricto previsto por sus políticas y procedimientos internos y se someten expresamente a autorización previa. Deberán destinarse únicamente a promocionar la marca o la imagen de MULMEC y sólo deberán llevarse a cabo con y/o en favor de organizaciones legítimas cuya reputación no pueda ponerse en tela de juicio desde un punto de vista ético.
  • Los trabajadores de MULMEC deberán velar de forma estricta para que estas operaciones de patrocinio y de mecenazgo no puedan ser explotadas de manera indebida en favor de los intereses personales de un tercero y, en particular, de una persona que ostente un cargo público o que notoriamente sea candidato o posible candidato a tal cargo. En caso de duda, deberá interrumpirse la operación sin demora y avisar al Oficial de Cumplimiento.
  • b. Los grupos de presión (lobbying).
  • El lobbying consiste en ejercer una actividad de representación de intereses ante una autoridad pública para promocionar la imagen, los productos y los servicios de MULMEC o de sus sociedades o entidades.
    El representante del grupo de presión puede ser un trabajador de
    MULMEC o un tercero que actúa en su nombre en el marco de una misión contractual; llegado el caso, deberá evaluarse su honorabilidad según las modalidades previstas en el punto (c) siguiente. Con independencia del nombre que se le haya asignado a esta actividad de presión, ésta deberá llevarse a cabo en condiciones conformes a la ética y al presente Código y evitando de forma rigurosa cualquier riesgo de tráfico de influencias.
  • Los representantes de los grupos de presión deberán hacer constar de forma clara, de cara a las personas con las que han tratado y a terceros, que actúan en nombre de MULMEC y tratar de evitar cualquier confusión con otras actividades eventualmente ejercidas a título privado, profesional o en el marco de un cargo cualquiera (asociativo, político o sindical).
  • De cara a las personas con las que han tratado y al entorno directo de éstas, los representantes de los grupos de presión que actúan en nombre de MULMEC deberán abstenerse de toda tentativa de obtener información a través de medios fraudulentos, de toda comunicación deliberada de información falsa o que pueda inducir a error.
  • En Perú, de cara a algunas personas o instituciones nacionales o internacionales, reglamentaciones particulares imponen a esta actividad de los grupos de presión obligaciones en relación con, en particular, las personas que ejercen la misión, las modalidades de ésta, o las personas con las que han tratado (en concreto los parlamentarios y los cargos electos). Le corresponde a cada responsable de misión del grupo de presión (con independencia de que ésta sea ejercida por un trabajador de MULMEC o por un tercero) comprobar si la misión considerada pudiera estar sujeta a tales reglamentaciones y, llegado el caso, velar por que se cumplan estrictamente los términos.
  • c. Intermediarios, proveedores y socios.
  • MULMEC entiende que la actividad de sus socios de negocios (clientes, proveedores, locadores de servicios, intermediarios, etc.) no puede suponer un riesgo para este, en concreto en caso de incumplimiento por parte de estos últimos de las reglamentaciones internacionales y nacionales y de las buenas prácticas reconocidas en materia de prevención de la corrupción y comportamientos semejantes.
  • En este contexto, los trabajadores de MULMEC deberán velar por que toda relación comercial con uno de estos socios sea objeto de una evaluación previa y razonable de cara al riesgo que presenta, en concreto en materia de corrupción y comportamientos semejantes. Los acuerdos firmados con ellos deberán incluir estipulaciones específicas que exijan el respeto de las buenas prácticas en esta materia y prever que el incumplimiento comprobado del tercero en este punto podrá constituir una causa de ruptura inmediata de las relaciones.
  • Le corresponde al responsable de la relación comercial velar por la honorabilidad en estas materias de los socios seleccionados. En caso de dudas, deberá notificarlo sin demora a sus superiores y al Oficial de Cumplimiento para que MULMEC pueda llevar a cabo un procedimiento de evaluación. Con el fin de prevenir cualquier riesgo de corrupción, se recomienda dicho procedimiento de evaluación en toda relación comercial, al margen de licitaciones u operación corriente, con una persona del medio político.
  • Salvo que se trate de una urgencia absoluta y expresamente validada por el Gerente General, siempre que se lleve así a cabo una evaluación (en concreto en los casos en los que los procedimientos internos de MULMEC prevean una obligación en este sentido, como en materia de intermediación o de consejo comercial), no podrá asumirse ningún compromiso contractual sin la validación del Gerente General, a tenor de los resultados de dicha evaluación, por el responsable habilitado.
  • d. Reglas relativas al control contable y financiero.
  • Las normas y procedimientos establecidos por MULMEC en materia de control contable y financiero pretenden en concreto garantizar que no se utilicen los libros, registros y cuentas para disimular actos ilícitos y en especial de corrupción o de tráfico de influencias. Para ello, todo pago o beneficio consentido en nombre de MULMEC deberá tener un objeto lícito y definido en favor de beneficiarios finales y conocidos respetando, en concreto:
  • -  La legislación internacional en materia de sanciones, embargos, prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo,
  • -  Las delegaciones de poderes para contraer compromisos y de los poderes bancarios expedidos de conformidad con el procedimiento de MULMEC,
  • -  los circuitos de validación/de aprobación (pedido, entrega, pago) y de contabilización descritos en los procedimientos Compra de MULMEC.
  • Se prohíbe cualquier pago oculto, es decir, no registrado en contabilidad o en el que se mencione de manera deliberada un objeto o un beneficiario falso o cuyo objeto o beneficiario final no se especifique de forma precisa. A demás se prohíbe también de forma tajante cualquier pago en efectivo o por medio de valores análogos (metales preciosos o valores mobiliarios o cotizados, etc.) o en especie. En la medida de lo posible, toda persona responsable de un pago deberá asegurarse de que su beneficiario se atenga a las leyes y reglamentos a los que está sujeto/sometido; las modalidades de pago aceptadas por MULMEC no deberán en ningún caso tratar de eludir estas leyes y reglamentos.
    e. Lavado de activos
    MULMEC prohíbe cualquier conducta destinada a introducir, en su estructura económica y financiera, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), y que tengan por finalidad el darles una apariencia de legalidad.

    Cualquier provisión, aporte o recolección de fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros para cometer: (i) delitos de terrorismo y sus circunstancias agravantes, los actos de colaboración con el terrorismo, el delito de asociación a organizaciones terroristas, la instigación al terrorismo, así como el delito de obstaculización de acción de la justicia. (ii) cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o (iii) la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas. Los fondos o recursos, a diferencia del lavado de activos, pueden tener origen lícito o ilícito; se encuentran prohibidos dentro de
    MULMEC.
  • 7.5. COMITÉ ÉTICO.
    Este comité está compuesto por 2 miembros escogidos por la Gerencia General de MULMEC, que pueden ser trabajadores, ex trabajadores o externos a la organización que brindan las garantías de independencia y de competencia requeridas.
    El Comité ético de
    MULMEC se encarga de velar por la correcta aplicación de los valores fundamentales recogidos en el presente Código y a los que suscriben la organización y cada uno de los trabajadores.
  • En este sentido, el Comité ético tiene por misión fundamental:
  • -  Presentar todas las recomendaciones relativas a los valores fundamentales y a los principios de MULMEC, ya sea sobre los temas que se le hayan encomendado, o por las preguntas que se le hayan realizado.
  • -  Asegurar, la difusión y la buena comprensión de este Código por todos los colaboradores de la organización.
  • -  Proponer complementos de información o ajustes en la Guía ética.
  • -  Sugerir la necesaria adecuación de los comportamientos laborales con los valores
    y principios promovidos por la Guía ética.
  • -  Señalar a las entidades involucradas, cada vez que sea necesario, las actuaciones que pongan de manifiesto comportamientos que son contrarios a los valores y normas de conducta de MULMEC.
  • -  En el marco de sus funciones, el Comité ético interpretará la Guía ética tomando en cuenta las especificidades de sus actividades y del marco jurídico regulador y social del país en el que operan.
  • -  El Comité ético tiene todos los poderes necesarios para ejercer sus funciones frente a MULMEC; por lo tanto, puede tener acceso a los documentos pertinentes y puede recibir y escuchar a cualquier empleado del grupo, auditor de cuentas y tercero.
  • En el desempeño de su labor, el Comité se apoya en la Dirección de la auditoría interna de MULMEC a quien puede pedirle que intervenga con relación a cualquier cuestión que tenga que ver con el Código. También puede recurrir a los servicios de expertos externos y acudir a cualquier sitio en cualquier sociedad de MULMEC.
    El Comité dispone de una red de “corresponsales éticos” como el Gerente General y que, en relación con él, participan localmente en la puesta en práctica de la política ética del grupo.
  • 7.6. ALERTAS.
  • Cualquier trabajador, así como colaboradores externos u ocasionales de MULMEC que sospechen o constaten el incumplimiento de cualquiera de las normas recogidas en el presente Código, puede enviar una alerta por alguna de las siguientes vías:
  • -  Por la vía jerárquica al superior inmediato, quien a su vez informará al Oficial de Cumplimiento; o
  • -  Informando al Comité de Ética, destinatario de las alertas a través de cualquiera de los siguientes canales:
  • ·Página web : mulmec.com
  • ·Correo electrónico : transparencia@mulmec.com
  • ·Línea telefónica : 992 727 930

  • MULMEC se compromete a que el tratamiento de las alertas se lleve a cabo bajo las máximas condiciones de confidencialidad, en especial respecto al contenido de la alerta, de la persona señalada y de quien reporta, incluyendo la posibilidad de permanecer en el anonimato, cuando sea necesario.
    Cuando se haga uso del anonimato,
    MULMEC se compromete a no adoptar ninguna medida con el objeto de identificar al autor de la alerta.
    Asimismo,
    MULMEC prohíbe cualquier medida, discriminatoria o disciplinaria, contra una persona que efectúe, dentro del marco de la ley, una alerta de buena fe con independencia del resultado de la alerta o incluso cuando los hechos reportados sean inexactos.
    De ser el caso que la persona que envíe la alerta tuviese alguna responsabilidad en los hechos reportados,
    MULMEC se compromete a tener en cuenta la existencia del reporte de alerta, su colaboración posterior en el tratamiento de la alerta y en los eventuales resultados.
    MULMEC podrá imponer sanciones disciplinarias e incluso acciones legales en virtud del derecho vigente, a aquellas personas que abusen del procedimiento de alerta efectuando acusaciones de mala fe.
  • Finalmente, MULMEC se compromete a que el personal reciba el asesoramiento de una persona apropiada respecto a qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar el incumplimiento a las normas recogidas en el presente Código; respecto a los procedimientos para reportar una alerta y cómo utilizarlos; asimismo tomar conocimiento de sus derechos y protecciones de conformidad con los procedimientos.

  • 7.7. SANCIONES DISCIPLINARIAS
  • Todos los integrantes de MULMEC, se someten voluntariamente al cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Código de Conducta, en caso de demuestre un incumplimiento, este será tratado como falta grave y el responsable de RRHH deberá aplicar las sanciones correspondientes estipuladas en el RIT.

8. SALIDAS
No aplica.

9. ANEXOS
No aplica